Corpoboyacá tiene seis meses para realizar estudios de impacto ambiental y paisajístico causados por el proyecto hotelero construido en la ribera del lago de Tota, en la vereda Buitreros del municipio de Cuítiva.

En fallo del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso, referente al caso de la construcción de un hotel en la ribera del lago de Tota por parte del Grupo Empresarial HWM S.A.S., se ordenó a Corpoboyacá realizar estudios y tomar determinaciones sobre la edificación.
La jueza Yohana Elizabeth Albarracín Pérez declaró no probadas las excepciones de “ausencia de elementos que estructuren responsabilidad a Corpoboyacá y falta de legitimación en la causa por pasiva”, planteadas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), “indebida escogencia de la acción”, formulada por el municipio de Cuítiva, y “presunción de legalidad de la licencia urbanística”, presentada por el apoderado del Grupo HWM S.A.S.
Además, amparó el derecho colectivo relacionado con la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la zona de influencia del lago de Tota, vulnerado por el Grupo Empresarial HWM S.A.S. y el municipio de Cuítiva.
La jueza también determinó lo siguiente:
* Ordenar al municipio de Cuítiva que, en lo sucesivo, se abstenga de otorgar licencias urbanísticas en la porción de la ribera del lago de Tota comprendida dentro de su jurisdicción, si dichas actividades no se encuentran regladas en su Esquema deOrdenamiento Territorial y no cumplen con la normatividad vigente ni con los lineamientos fijados por el Gobierno nacional.
* Ordenar al representante legal del grupo empresarial HWM S.A.S. que se abstenga de reanudar laconstrucción de la obra adelantada en el predio denominado La Vega, localizado en la vereda Buitreros del municipio de Cuítiva, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0859-000 y matrícula inmobiliaria No. 095-40753, sin contar con la debida licencia urbanística de construcción.
* Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) que, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del presente fallo, realice los estudios de impacto ambiental y paisajístico causados por el proyecto hotelero construido en laribera del lago de Tota, en el predio denominado La Vega localizado en la vereda Buitreros del municipio de Cuítiva, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001- 0859-000 y matrícula inmobiliaria No. 095-40753, de propiedad del grupo empresarial HWM S.A.S.
Si de los resultados del estudio que debe hacer Corpoboyacá se concluye la necesidad de demoler la obra cuestionada, dicha entidad ordenará al municipio de Cuítiva realizar los trámites necesarios para contratar la demolición de la misma, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la decisión. De tales actuaciones sedebe dar cuenta al juzgado.
La sentencia señala, igualmente, que para verificar el cumplimiento del fallo se conformará un comité, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, integrado por: i) lasProcuradoras 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja y 68 Judicial I Administrativa de la misma ciudad, en calidad de actoras populares; ii) el alcalde del municipio de Cuítiva; iii) el representante legal del grupoempresarial HWM S.A.S, iv) la apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá; v) la agente del Ministerio Público delegada ante este despacho; vi) la delegada de la Defensoría del Pueblo que viene actuando en este proceso, y vii) el personero municipal de Cuítiva,quienes de manera conjunta deberán rendir informes trimestrales de las labores desplegadas por las entidades y personas enjuiciadas, a partir de la ejecutoria de la presente providencia, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
La jueza ordenó también compulsarcopias de la totalidad del expediente judicial electrónico y de esta sentencia con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que en el ámbito de sus competencias se determine si en este caso ha existido alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte del señor Hugo Fernando MesaChaparro, quien fungía comosecretario de planeación del municipio de Cuítiva en los años 2017 y 2018, por haber otorgado la licencia urbanística de construcción en modalidad de obra nueva No. 031 de 10 de enero del 2018, en contravía del esquema de ordenamiento territorial y la normatividad vigente para la época de su expedición.