“Es más costoso para un territorio asumir las consecuencias de un desastre, que adelantarse a este por la vía de la administración o de la gestión del riesgo de desastres”.

Con esta frase el gobierno departamental emitió, a través del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD), la circular número 013, dirigida a alcaldías municipales y consejos municipales para la gestión del riesgo de desastres, como respuesta a las situaciones de emergencia desde el nivel municipal.
“El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) viene advirtiendo de manera periódica sobre el incremento considerable en los niveles de precipitación para la actual temporada de lluvias, para que desde el nivel municipal se tome en cuenta como información primaria en la implementación de medidas de reducción del riesgo y la formulación de Planes de Respuesta y/o Contingencia y con ello disminuir a límites tolerables los niveles de riesgo existentes a nivel local”, dice el documento.
Y a renglón seguido citando la normatividad vigente (Ley 1523 de 2012), cita el artículo 14. en el que los alcaldes del Sistema Nacional como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el distrito y el municipio.
“El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Parágrafo. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”, recalca el llamado de atención.
Y continúa recalcando que bajo esta premisa, las administraciones municipales son los responsables de la activación de la primera respuesta, con recursos propios incluidos en las Estrategias Municipales de Respuesta a Emergencias – EMRE, con el apoyo financiero de los recursos consignados por las administraciones locales en los Fondos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres – FMGRD, y que en caso de no tenerlos, proceder a realizar los traslados requeridos bajo el criterio y necesidades advertidas desde los CMGRD.
“Los entes municipales deben informar de manera inmediata al CDGRD, sobre situaciones de emergencias atendidas, y en caso de que el evento supere la capacidad de respuesta local (certificado), proceder a solicitar el apoyo complementario y subsidiario por parte de los niveles departamental y nacional acorde a lo normado en la Ley 1523 de 2012”, argumenta el director de la prevención del riesgo, Manuel Fernando Castellanos.

Y añade que desde el nivel departamental se tiene prevista, una respuesta complementaria a través de un banco de maquinaria operador desde la Secretaría de Infraestructura Pública del departamento; dejando claro que éste no sea, el único recurso utilizado para atender situaciones de emergencia en los municipios afectados, en los cuales si se requiere deben gestionarse recursos desde los FMGRD en el marco de sus competencias y atribuciones legales para contratar maquinaria y equipos, y con ello poder generar otras alternativas de apoyo, diferentes a la descrita.
“El CDGRD, a diario desde la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres – UAEGRD, refiere las Alertas Hidrometeorológicas emitidas desde el IDEAM, como herramienta para la toma de decisiones , teniendo en cuenta los escenarios por ellos identificados en los Planes Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres – PMGRD, razón por la cual se sugiere realizar de manera continua y en la medida que las situaciones lo requieran, sesiones de los CMGRD, para la evaluación y aplicación de planes de acción, teniendo como base primaria la información técnica suministrada desde lo diferentes sectoriales y entidades de los niveles departamental y nacional”, señalaron.
Y luego explica que las entidades que hacen parte del CDGRD, permanecen activas en labores de monitoreo de condiciones de riesgo que se puedan presentar, en los diferentes municipios del departamento, acorde a nuestras capacidades y prestos a referir a la UNGRD, las solicitudes de apoyo que se puedan generar en la razón la superación de las capacidades de respuesta municipal y/o departamental, para este fin, los municipios deben:
– Informar a la UAEGRD sobre la ocurrencia de eventos en sus jurisdicciones
– Determinar de manera inmediata, los niveles de afectación, mediante el levantamiento de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN (Medio Ambiente, Infraestructura y comunidad afectada)
– Si el impacto lleva a que se cumplan los requisitos contenidos en la norma vigentes (Ley 1523 de 2012), es decisión del CMGRD, proceder a declarar la Calamidad Pública en los términos que la Ley lo permite… y para su cumplimiento elaboraran el Plan de Acción Específico – PAE, determinando en él, los recursos básicos para atender y/o financiar los procesos de respuesta y /o recuperación del mismo.
– Para explorar medios de gestión de recursos, deben remitir al CDGRD, Declaratoria de Calamidad y PAE (aprobados), anexando acta del CMGRD para evaluar posibilidad de apoyo.
– Las solicitudes de apoyo a la UNGRD, requieren adicionalmente, por parte de los entes municipales, la inclusión de afectación de comunidades en la plataforma de Registro único de Damnificados – RUD, para tal fin se debe generar una nota al ente nacional, solicitando asignación de claves y usuarios para proceder a alimentar la plataforma con los censos levantados en campo por parte de los CMGRD.
“Finalmente el CDGRD, se mantiene activo a desplegar el apoyo complementario y subsidiario que se requiera, para con ello proteger a las comunidades que se puedan ver afectadas y/o expuestas por la actual temporada de lluvias en los diferentes municipios del departamental”, cierra el documento.