La restitución de tierras y un balance de la Ley 1448 del 2011 – Luis Felipe Guzmán #ColumnistaInvitado

La restitución de tierras en Colombia es una de las cuestiones más abordadas por las ciencias sociales, especialmente por el Derecho. Las víctimas de abandono forzado y despojo de bienes en Colombia tienen el derecho fundamental a que el Estado les conserve la propiedad, posesión u ocupación y les restablezca su uso, goce o libre disposición en las condiciones establecidas por el Derecho Internacional en la materia.

La Ley 1448 del 2011 tiene como objetivo general la restitución tanto jurídica como material de los bienes despojados y abandonados forzosamente. Dicho cuerpo normativo contempla las disposiciones relativas a las “medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, la cual tenía una vigencia de 10 años y fue prorrogada hasta el 2031.

Las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes lograron la conciliación del proyecto de ley 284/20S–199/19C, mediante el cual se prorrogó la vigencia de la Ley 1448 del 2011, más conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Según la Ley 2078 del 2021, la norma tendrá efectos hasta el 10 de junio del 2031.

Dentro del Derecho Transicional de Tierras encontramos que el derecho a la restitución es un derecho autónomo. Esto implica que su garantía no depende del retorno efectivo de la persona en condición de desplazamiento. Si bien entre el derecho al retorno y a la restitución existe una estrecha relación, los estándares internacionales son claros y enfáticos al plantear que la restitución no está condicionada al retorno.

La restitución sin retorno es perfectamente posible porque el retorno no puede ser una obligación. La restitución es desarrollada en el capítulo III de la Ley 1448 del 2011, el artículo 71 de manera expresa contempla: “Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”.

La implementación de la Ley 1448 del 2011 como parte de los instrumentos de justicia transicional constituyó un reto institucional, administrativo, económico y social para Colombia. Ha sido recientemente prorrogada por virtud de las consideraciones expresadas en la sentencia C-588 de 2019 a través de la Ley 2078 del 2021, por erigirse en un mecanismo fundamental para la consolidación de la paz, la recomposición social, la atención y reparación de las víctimas y la superación del statu quo con base en el respeto y la garantía del derecho de propiedad, la consolidación de otras formas de tenencia, como la ocupación y la posesión y la materialización de la justicia transformadora mediante la acción sin daño.

La aplicación de la restitución de tierras ha traído en la práctica inquietudes y cuestiones pendientes de reflexión, en procura de encontrar una respuesta adecuada frente a la tensión que produce el derecho de las víctimas ante terceros y, en particular, frente al ejercicio de actividades constitutivas de interés general, como acontece en el caso de los sectores minero-energético, infraestructura y ambiente. En este contexto, la línea de investigación en Derecho de Tierras del Departamento de Derecho del Medio Ambiente del Externado ha estructurado un curso corto de actualización en el cual se pretende, bajo las bases conceptuales de la restitución como instrumento jurídico desde sus vertientes sustancial y procesal, descender a escenarios prácticos que, por medio del diálogo y el intercambio de saberes, se puedan explorar alternativas de solución bajo un ejercicio crítico y reflexivo. Mayor información: https://www.uexternado.edu.co/derecho/curso-de-actualizacion-en-restitucion-de-tierras/

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