Cuatro hombres y una mujer fueron sentenciados a prisión como autores materiales del asesinato de Manuel Ignacio Torres Navarrete. La nación también fue declarada patrimonialmente responsable por este crimen.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó a una mujer y a cuatro hombres por los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir, receptación y falsedad personal en el caso del asesinato de Manuel Ignacio Torres Navarrete, ‘Nacho’.
En sentencia del 29 de julio del 2004, fueron condenados por la muerte del excandidato a la Alcaldía de Sogamoso los individuos Alvis Anceno Noguera Martínez alias ‘Águila’, Óscar Iván Prada, Leonardo Quintero, Aldemar Fernández y Dora Lilia Zapata.
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Según se pudo establecer, Alvis Anceno Noguera Martínez, alias ‘Águila’, eran uno de los pistoleros del grupo paramilitar Autodefensas Campesinas de Boyacá – Casanare – Cundinamarca – Meta, comandante Cristóbal, y también se encargaba de ‘levantar personas’, que era recogerlas y después cumplir la orden de desaparecerlas, si era el caso, o después soltarlas.
El Juzgado Segundo de Descongestión del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con modificación de algunos artículos y ratificación de otros por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá, condenó a la nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional, como patrimonialmente responsable por la muerte de Manuel Ignacio Torres Navarrete.
La justicia encontró que, días antes de su muerte, el candidato en ese momento a la Alcaldía de Sogamoso ‘Nacho’ Torres detectó persecuciones sospechosas y así se lo manifestó a la Policía.
“Esto hacía previsible que tales intranquilidades se materializaran, como en efecto ocurrió el 11 de octubre del 2000. Tampoco se probó que el atentado hubiere sido irresistible, en tanto que no se adoptó ningún tipo de acción eficiente tendiente a proteger la vida e integridad de la víctima, es decir, a resistir en alguna medida la realización del peligro en el que aquella se encontraba, pues, según testimonio…, el único agente designado para la protección de la vida del señor Manuel Ignacio Torres, ni siquiera se encontraba brindándole la protección adecuada, sino en la tienda de la esquina tomando gaseosa, como a unos cien metros de donde se realizaba la reunión”, señala el fallo.
Para el juez, en este caso falló el deber de protección y seguridad ínsito en este tipo de situaciones, pues la autoridad de Policía conocía el peligro al que estaba sometido el candidato.
“Así pues, para la entidad demandada el daño producido no le resultó inesperado y sorpresivo, ya que, se insiste, conocía las amenazas y el riesgo que circundaba al señor Torres Navarrete”, sostuvo el juez.
Uno de los testigos del secuestro de ‘Nacho’ Torres afirmó que el escolta de la Policía que le fue asignado para su protección, no estaba en ese momento con el candidato y que cuando llegó al lugar de los hechos, lo único que hizo fue hacer unos disparos al aire cuando ya se lo llevaban en la camioneta.