El servicio Público no Domiciliario del alumbrado público – Jorge Venencia Villate – #ColumnistaInvitado

El impuesto de alumbrado público establecido en la mayoría de los municipios del país por la ley 97 de 1913 instauró algunos cambios temporales a partir del decreto 513 del 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del sistema nacional de regalías en el marco del estado de emergencia económica social y ecológica.

En su artículo 5 estableció que a través de los Recursos del Sistema General de Regalías las entidades territoriales deben asumir el costo del servicio público no domiciliario del Alumbrado Público y excluir el cobro correspondiente a las facturas del servicio público domiciliario del Alumbrado Público a los usuarios.

Es decir, el costo mensual aproximado que se recauda por este servicio debe ser excluido en el pago de las facturas que los usuarios pagan mensualmente y debe ser asumido con recursos del fondo nacional de regalías para no desfinanciar la prestación del servicio contemplada en el Estudio Técnico de la ley 1819 del 2016 y el decreto 943 del 2018.

Así las cosas, a partir del mes de Abril no se le debe cobrar impuesto de Alumbrado Público a ningún usuario, en consecuencia las Alcaldías donde está constituido el impuesto deben informar a la Empresa que realiza el recaudo (EBSA) excluya el impuesto del alumbrado público de las facturas a los usuarios, como también los casos donde los Municipios lo cobran directamente al usuario.

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