El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Sogamoso tuteló los derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de un estudiante del Centro de Desarrollo Humano (Cedhu), a quien las directivas de la institución educativa se negaron a matricular por tener el cabello largo.
El fallo de tutela le ordena al colegio que, de no haberlo hecho aún, dentro del término razonable de los dos días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a formalizar la matrícula del estudiante para que acceda a cursar el grado noveno correspondiente al año lectivo 2024, cesando cualquier tipo de reproche en relación con su corte de cabello y/o sobre cualquier otra característica de su aspecto físico. En el mismo sentido, manteniéndose los precios o valores ordinarios de matrícula y demás costos académicos.
También le ordena al Cedhu que, dentro del término de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, efectúe una reforma de su manual de convivencia, en relación con el acápite denominado ‘presentación personal’, al respecto, eliminando definitivamente expresiones que impongan el cumplimiento de un estereotipo de aspecto físico personal, lo critiquen o lo limiten y/o que restrinjan el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la intimidad del estudiante. Dicha reforma, igualmente, deberá ser publicitada o dada a conocer a la comunidad educativa del plantel.
Además, en la sentencia se le advierte a la institución educativa que, en lo sucesivo deberá abstenerse de incurrir en hechos como los que dieron lugar a la presente acción de tutela, y que, en consecuencia, garantice el respeto de las prerrogativas constitucionales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana del estudiante al que le tutelaron los derechos, para el efecto absteniéndose de hacer cualquier tipo de reproche o sugerencia en relación con su corte de cabello y/o cualquier otra característica de su aspecto físico.
