Todo lo que usted debe saber del toque de queda durante este fin de semana en Tunja

Con un nuevo decreto, el 028 del 22 de enero de 2021, el alcalde de Tunja adapta medidas transitorias, con el propósito de contener la alta ocupación en unidades de cuidados intensivos (UCI) y la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en la capital boyacense.

Desde las 7:00 de la noche de este viernes y hasta las 00 horas del lunes 25 de enero Tunja de nuevo estará en toque de queda.

Según el Ministerio de Salud el municipio está registrado con Afectación Alta y en la sumatoria tienen ya 11.398 casos confirmados, 134 fallecidos y 9.959 recuperados. Para este viernes se observa que de los 394 nuevos casos de COVID-19 reportados para Boyacá, 216 son en Tunja.

La preocupación crece porque la cifra de contagio a diario sigue siendo liderada por la capital boyacense: ayer jueves de los 552 nuevos casos reportados para Boyacá, 119 fueron para Tunja y el miércoles cuando el departamento batió récord con 836 nuevos casos de coronavirus, 361 contagios fueron de Tunja.

Por esta situación es que el Mandatario tuvo que volver a las medidas restrictivas que entre otras, limita la libre circulación de vehículos y personas en el municipio. Las medidas buscan disminuir los contagios por COVID-19 y contribuir a la reducción de la ocupación hospitalaria de la siguiente manera:

Limitar la libre circulación de vehículos y personas del día viernes 22 de enero del 2021 a las (7:00 p.m.) hasta las (00:00 a.m.) del día lunes 25 de enero del 2021, de forma ininterrumpida.

Estas son las únicas excepciones:

Se debe tener en cuenta que las personas que desarrollen las actividades a continuación mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades:

  1. Actividades relacionadas con misión u operación de servicios de salud.
  2. Distribución de medicamentos y productos farmacéuticos (droguerías y centros naturistas).
  3. Servicios de emergencias médicas, distribución personal y elementos de bioseguridad, se incluye el servicio en veterinarias.
  4. Servicios funerarios siempre y cuando se cumplan las medidas de distanciamiento y en general los protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades competentes.
  5. Actividades de las Fuerzas militares, Policía Nacional, Inpec, organismos de socorro y vigilancia y seguridad privada.
  6. Servicio público técnico de mantenimiento correctivo para la prestación de servicios públicos esenciales.
  7. El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  8. Servicios de distribución y comercialización de combustibles.
  9. Atención en Comisarías de familia e inspecciones de policía de turno.
  10. Abastecimiento en supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio para la adquisición de productos de la canasta familiar y de primera necesidad de 5:00 a.m. a 7:00 p.m.
  11. Plazas de mercado en el horario de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. El descargue se realizará a las 3:00 a.m.
  12. Servicios puerta a puerta de domicilios.
  13. Servicio en locales y establecimientos de gastronomía, incluyendo los ubicados en hoteles únicamente por medio de plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio hasta las 9:00 p.m.
  14. La actividad hotelera.
  15. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios públicos que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas, debidamente acreditados.
  16. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 30 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Pico y cédula: para el abastecimiento en supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio, para la adquisición de productos de la canasta familiar y de primera necesidad deberá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar con el siguiente pico y cédula:

El día sábado 23 de enero del 2021 podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

El día domingo 24 de enero del 2021 podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par. Dicha restricción no aplicará al personal de salud, debidamente acreditado.

Prohibir los eventos: La medida prohíbe todo evento de carácter público o privado que implique la aglomeración de personas en salones comunales, reuniones sociales, conjuntos residenciales desde el viernes 22 de enero del 2021 a las (7:00 p.m.) hasta las (00:00 a.m.) del día lunes 25 de enero del 2021.

Prohibición del consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y en el espacio público, desde las (7:00 p.m.) del viernes 22 de enero de 2021, hasta las (00:00 a.m.) del lunes 25 de enero de 2021. Durante el periodo de restricción definido en el presente artículo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

Servicio de transporte público:

Colectivo: hora máxima de prestación del servicio público de transporte colectivo las 9:00 p.m.

Individual: Se permitirá la prestación del servicio de transporte público individual y de manera excepcional durante la restricción del toque de queda con la finalidad de garantizar la movilidad de los ciudadanos que requieran desplazarse desde y hacia sus hogares y sitios de trabajo, así como para quienes requieran atención en salud de emergencia, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada, la prestación del servicio deberá ser solicitada por medio plataformas electrónicas y vía telefónica.

Prohibir desde el viernes 22 de enero del 2021 a las (7:00 p.m.) hasta las (00:00 a.m.) del día lunes 25 de enero del 2021 las actividades deportivas ya sean individuales o colectivas en escenarios deportivos, parques, canchas de públicas y/o privadas y vías públicas en la ciudad de Tunja.

Además, se recalca que el uso del tapabocas deberá cubrir nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan. El no uso del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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