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Consejo de Estado confirma pérdida de investidura del concejal Óscar Guerrero de Villa de Leyva #Tolditos7Días

El Consejo de Estado, a través de su Sección Primera, ratificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá de febrero, declarando la pérdida de investidura del concejal Óscar Guerrero López del cabildo de Villa de Leyva para el periodo 2024-2027.

La decisión se fundamentó en la demanda presentada por Asdruval Sotelo Cortés, que evidenció que el concejal actuó como apoderado judicial de particulares en diversas querellas ante las inspecciones de policía del municipio durante 2024 y 2025, infringiendo el artículo 45 numeral 2 de la Ley 136 de 1994, que prohíbe a los concejales ejercer como apoderados ante entidades públicas locales.

El alto tribunal desestimó los argumentos de defensa basados en el artículo 46 literal d) y la supuesta buena fe, al considerar que las inspecciones de policía son funciones administrativas, que el concejal incurrió en culpa grave por su conocimiento jurídico y que el derecho al trabajo no prevalece sobre las normas de incompatibilidad; por ello, la Registraduría deberá convocar a quien ocupe la curul vacante para el resto del periodo.

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El Consejo de Estado ratificó de manera definitiva la salida del cabildo municipal de Villa de Leyva del concejal Óscar Guerrero López (periodo 2024-2027).

Óscar Guerrero López, concejal de Villa de Leyva que perdió su investidura. Foto; archivo Boyacá Sie7e Días

La Sección Primera de la alta corte confirmó la sentencia proferida en febrero pasado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, declarando la pérdida de investidura de Guerrero López al haber incurrido en una abierta violación al régimen de incompatibilidades de los concejales.

La decisión, bajo la ponencia del consejero Carlos Fernando Mantilla Navarro, deja sin piso los argumentos de la defensa del concejal y abogado litigante, quien sostenía que los procesos adelantados ante las inspecciones de policía estaban amparados por la ley.

El proceso tuvo su origen en una demanda interpuesta por Asdruval Sotelo Cortés, quien evidenció que el concejal Guerrero López venía actuando simultáneamente como apoderado judicial de particulares en diversas querellas policivas en Villa de Leyva durante el 2024 y el 2025.

De acuerdo con el fallo, se acreditó que el cabildante representó a ciudadanos en querellas de perturbación a la posesión y otros trámites ante las inspecciones de policía del municipio, presentando recursos de reposición y apelación, asistiendo a audiencias e interponiendo recusaciones en contra del propio alcalde municipal.

Para el Consejo de Estado, dicha actuación vulneró de forma directa el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, norma que prohíbe claramente a los concejales actuar como apoderados ante las entidades públicas del respectivo municipio donde ejercen su función.

En su apelación, el concejal Guerrero alegó que actuó amparado en el literal d) del artículo 46 de la misma norma —el cual permite a los concejales litigar ante la Rama Judicial— alegando que las inspecciones de policía ejercen funciones jurisdiccionales en disputas de posesión y tenencia. Además, argumentó actuar de buena fe exenta de culpa tras haber pedido conceptos a abogados externos y consultas informales ante la misma Inspección de Policía.

Sin embargo, el alto tribunal fue tajante al desestimar estas tesis:

  1. Naturaleza administrativa: Si bien los inspectores de policía ejercen de manera transitoria funciones jurisdiccionales en querellas civiles, no pertenecen a la Rama Judicial. Siguen siendo dependencias administrativas del orden municipal, por lo que la prohibición es absoluta para los concejales de ese mismo territorio.
  2. Culpa grave: el tribunal concluyó que el concejal actuó con culpa grave. Por su condición de profesional del derecho y su trayectoria en la corporación (de la cual ya había sido integrante), tenía la obligación de conocer la jurisprudencia unificada sobre la materia. Los conceptos jurídicos aportados por su defensa no eximen su responsabilidad al resultar genéricos y contrarios a las decisiones reiteradas del Consejo de Estado.
  3. Derecho al trabajo: frente al argumento de que el ejercicio del litigio en el municipio constituía su sustento familiar, el fallo recordó que el derecho al trabajo no es absoluto y debe ceder ante las restricciones constitucionales y legales diseñadas para garantizar la transparencia y la imparcialidad en la función pública.

Con la pérdida de investidura de Óscar Guerrero López, la Registraduría y la corporación deberán llamar a quien le corresponda ocupar la curul vacante en la lista electoral respectiva para lo que resta del periodo constitucional 2024-2027.

Boyacá Sie7e Días

Escrito por

Boyacá Sie7e Días

Publicado el 10 de octubre de 2026 · 6:30 a. m.

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