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El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia que declaró la responsabilidad de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y de CSS Constructores S.A., concesionario que tiene a cargo las obras en la BTS, por un accidente ocurrido en el sector conocido como la Curva del Zorro, en la vía Briceño-Tunja-Sogamoso.

De esta manera se ratifica la sentencia del 28 de julio del 2026 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el medio de control de reparación directa.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la condena contra la ANI y su concesionario por un accidente ocurrido en una vía en zona de obras, donde un delineador de señalización cayó sobre la carretera y contribuyó a la pérdida de control de un vehículo.
Según la valoración probatoria, en el lugar del accidente había un delineador tubular caído sobre la vía y sin las cintas de unión correspondientes. Al mismo tiempo, las pruebas establecieron que la conductora circulaba aproximadamente a 60 kilómetros por hora, pese a que en el tramo en obras se había establecido una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.
“Se concluyó que la señalización fue instalada de manera deficiente. Sin embargo, también encontró que la conductora circulaba a una velocidad superior a la permitida en el tramo intervenido, lo que contribuyó al resultado dañoso”, indicaron en el Tribunal.
El ente judicial precisó que la obligación de mantener una adecuada señalización de una zona en construcción es diferente de las funciones de control que ejercen las autoridades de tránsito. Por ello, el hecho de que la ANI no sea una autoridad encargada de imponer comparendos o controlar directamente la velocidad de los conductores no la exime de las obligaciones técnicas relacionadas con la seguridad de la vía.
La corporación también señaló que el exceso de velocidad de la víctima no podía considerarse una causa exclusiva del accidente, pues no cumplía las condiciones necesarias para constituir por sí solo una causal de exoneración de responsabilidad.
En consecuencia, se mantuvo la reducción del 50 por ciento de las condenas por la concurrencia de causas, porcentaje que quedó en firme al no existir una apelación específica sobre ese punto.
Escrito por
Boyacá Sie7e Días
Publicado el 8 de octubre de 2026 · 7:30 a. m.