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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló una disposición específica del municipio de Garzón, Huila, que permitía un incremento de hasta 100 % en el impuesto predial cuando el aumento se origina en modificaciones al régimen de tarifas.

Según el Consejo de Estado, los municipios no pueden establecer por su cuenta límites que contradigan los fijados por el Congreso. El alto tribunal recalcó que el artículo 23 de la Ley 1450 del 2011 establece un límite de 25 % cuando el aumento del impuesto predial se produce por modificaciones en las tarifas.
Escrito por
Boyacá Sie7e Días
Publicado el 7 de octubre de 2026 · 8:00 a. m.