Últimas noticias

Le contamos por qué fue anulada la ordenanza que autorizó al gobernador de Boyacá para negociar y celebrar contratos de empréstito #Tolditos7Días

El 6 de septiembre de 2024 la Asamblea Departamental aprobó la Ordenanza No. 026, que autorizó al gobernador de Boyacá a negociar y celebrar contratos de empréstito por 230.000 millones de pesos para financiar proyectos del Plan Departamental de Desarrollo 2024‑2027.

El diputado Carlos Ernesto Torres Aguirre del Partido Conservador interpuso demanda alegando violaciones al debido proceso, a la publicidad y a la participación ciudadana previstas en la Constitución, la Ley 2200 de 2022 y el Reglamento Interno de la Asamblea. El tribunal constató que el informe de ponencia se publicó el 3 de septiembre a las 15:50, incumpliendo el artículo 137 que exige al menos un día completo antes del primer debate, y que la notificación para el segundo debate también fue irregular, lo que, según el artículo 25 de la Ley 2200, invalida la sesión y sus decisiones.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró nula la Ordenanza No. 026, ordenó la suspensión inmediata de su ejecución y prohibió al gobernador celebrar nuevos contratos ni ejecutar los ya vigentes financiados con recursos obtenidos bajo esa norma.

Escucha este artículo

Audio generado con IA

0:00
0:00
ⓘ ¿Necesitas detener la lectura? Si el botón no responde en tu móvil, recarga la página deslizando hacia abajo o sal de la noticia. El audio se detendrá inmediatamente.

El 6 de septiembre del 2024 la Asamblea Departamental aprobó la Ordenanza No. 026, mediante la cual se autorizó al gobernador de Boyacá para negociar y celebrar contratos de empréstito por valor de 230.000 millones de pesos destinados a financiar proyectos de inversión contenidos en el Plan Departamental de Desarrollo 2024-2027.

Asamblea Departamental de Boyacá. Foto: archivo particular

El diputado Carlos Ernesto Torres Aguirre, del Partido Conservador, demandó que se declarara nula la citada ordenanza por considerar que estaba viciada de nulidad por violación del debido proceso, de las reglas de trámite, publicidad y participación ciudadana previstas en la Constitución Política, en la Ley 2200 del 2022 y en el Reglamento Interno de la Asamblea.

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo de primera instancia, declaró la nulidad de la ordenanza y ordenó la suspensión inmediata de la ejecución de la misma.

Ordenó también a la Gobernación de Boyacá abstenerse de celebrar nuevos contratos y ejecutar los contratos estatales vigentes financiados con recursos obtenidos mediante operaciones de empréstito autorizadas por la Ordenanza No. 026 del 6 de septiembre del 2024.

El Tribunal encontró que, el proyecto de ordenanza fue radicado el 2 de septiembre del 2024, y que conforme lo certificado por la Secretaria General de la Asamblea del Departamento de Boyacá se radicó informe de ponencia el 3 de septiembre del mismo año y el mismo día se remitió copia a los integrantes de la Comisión de Hacienda.

“Rememora la Sala que la Ordenanza No. 002 del 2024 en su artículo 137 parágrafo primero consagra expresamente como término mínimo de conocimiento del informe de ponencia al menos un día previo a la discusión, circunstancia que no se acreditó dentro del trámite analizado, pues el referido informe se publicó el 3 de septiembre del 2024 sobre las 15:50 horas, lo que habilitó como término de al menos un día hábil el 4 de septiembre del 2024 en su completitud”, precisó el Tribunal.

Agregó que, respecto del trámite surtido en el segundo debate, el artículo 144 parágrafo segundo del Reglamento Interno de la Asamblea señala claramente que debe publicarse en el portal web y enviado a los correos de los diputados el informe para segundo debate con una antelación inferior a la del primer debate, bastando con enviarlo “al menos el día inmediatamente anterior a su discusión”, por lo que el plazo para enviarlo se extendió hasta la última hora hábil del 5 de septiembre del 2024 (tal y como se efectuó), recordando a su vez que el segundo debate se llevó a cabo el 6 de septiembre del 2024.

“A pesar de lo anterior, al haberse configurado previamente un vicio en su formación desde su primer debate, el desconocimiento de las normas propias de la Asamblea define la ilegalidad del acto acusado, recordando que el artículo 25 de la Ley 2200 del 2022 señala la carencia de validez de toda sesión y decisión de los miembros de las asambleas que se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias vigentes”, señaló.

El Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que, se declara la nulidad de la Ordenanza No. 026 del 6 de septiembre del 2024 por infracción de las normas en que debería fundarse, en especial el artículo 25 de la Ley 2200 del 2022 y el parágrafo primero del artículo 137 del Reglamento Interno de la Asamblea del Departamento de Boyacá, y por haberse expedido en forma irregular, al no respetarse los plazos y términos previstos para el trámite del informe de ponencia para primer debate.

Boyacá Sie7e Días

Escrito por

Boyacá Sie7e Días

Publicado el 3 de octubre de 2026 · 6:30 a. m.

Las más leídas

Pico y placa Tunja
Sábado, 3 de octubre de 2026
Tunja
No aplica
Fin de semana
Dom. 4 de octubre
No aplica
Fin de semana
Pico y placa Bogotá
Sábado, 3 de octubre de 2026
Bogotá
No aplica
Fin de semana
Dom. 4 de octubre
No aplica
Fin de semana
PAUTE AQUÍ - WhatsApp 322 817 2265