Escucha este artículo
Audio generado con IA
Por inexistencia de falsa motivación, el Juzgado decidió declarar la no prosperidad de la excepción propuesta por el municipio de El Cocuy y el Concejo Municipal.

El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama declaró la nulidad del Acuerdo No. 011, por el cual el Concejo Municipal facultaba al alcalde, Alejandro Muñoz Sandoval, a celebrar contratos de empréstito para financiar proyectos de inversión en el municipio de El Cocuy.
El endeudamiento era por la cuantía de hasta 1.000 millones de pesos.
El fallo, con fecha del 14 de septiembre del 2026, cuyo demandante en su momento fue Luis Enrique Téllez, indica que las pretensiones de la demanda se dirigían a que se declare la nulidad del Acuerdo Municipal del 2 de octubre del 2024, proferido por el Concejo Municipal de El Cocuy.
“Por medio del cual se autoriza al alcalde del Municipio de El Cocuy Boyacá para negociar y celebrar contratos de empréstito para financiar proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 Oportunidades para todos 2024-2027 y se dictan otras disposiciones”, dice el documento.
Agrega que, con dicho acuerdo se autorizó al alcalde municipal el cupo de endeudamiento, la negociación y celebración de contratos de empréstito con destino a la financiación de proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo municipal, hasta la cuantía de 1.000 millones de pesos, para financiar parcialmente el proyecto denominado ‘Mejoramiento y mantenimiento rutinario de vías priorizadas del municipio de El Cocuy – BPIN 2024152440002’.
“El acuerdo en comento dispuso en su artículo 2° que, en desarrollo de dicha autorización, se facultaba al señor alcalde para suscribir los contratos de empréstito, fijar plazos, negociar tasas y presentar como garantía del crédito, ante la institución financiera seleccionada la pignoración de los recursos del Sistema General de Participaciones – Propósito General Libre Inversión y dar las garantías necesarias para el perfeccionamiento del contrato”, señala el documento.
Las irregularidades del proyecto
Entre otros argumentos que explica en los fundamentos tácticos de la decisión del Juzgado se resalta: “dicho acuerdo no tiene otro fin que adquirir vía empréstito una maquinaria amarilla tipo motoniveladora y pese al nombre que se le dio a dicho acuerdo, en los anexos del proyecto, el alcalde municipal allegó tres cotizaciones de tres empresas que se dedican a la comercialización y venta de maquinaria amarilla, las cuales se dirigieron al municipio, lo cual viola sustancialmente la Ley 358 de 1997 que prohíbe taxativamente que el empréstito sea destinado a la compra de maquinaria amarilla, pues esto no constituye un gasto de inversión, sino de funcionamiento”.
Continúa explicando que, con el proyecto del mismo no se allegó certificación expedida por el contralor delegado para la economía y finanzas de la Contraloría General de la República sobre el total de los ingresos corrientes de libre destinación y cumplimiento de los techos de la Ley 617 de 2000 (artículo 90).
Revela además que se incumple lo preceptuado por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que señala que los proyectos de acuerdo deben someterse a consideración de la plenaria de la corporación, tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, pero que en el presente caso, el proyecto fue aprobado en dos votaciones plenarias, pues aunque el estudio se dio en comisiones conjuntas, la aprobación en primer debate correspondía a la comisión respectiva únicamente y no a la plenaria como se prueba en el acta.

La decisión del Juzgado
Luego de que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama estudiara estos hechos presentados por el demandante, resolvió:
“Declarar la nulidad del Acuerdo No. 011 ‘Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de El Cocuy, Boyacá, para negociar y celebrar contratos de empréstito para financiar proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 Oportunidades para todos 2024-2027 y se dictan otras disposiciones’, por lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia”, dice la decisión.
De otra parte, declaró la no prosperidad de la excepción de “inexistencia de falsa motivación: ausencia de los presupuestos legales y jurisprudenciales para su configuración”, propuesta por el municipio de El Cocuy y el Concejo Municipal de El Cocuy, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Por tanto, se compulsarán copias del presente expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que dentro del ámbito de sus competencias se investigue la presunta responsabilidad disciplinaria, fiscal y/o penal que pueda surgir con ocasión a la expedición de dicho acuerdo y específicamente de su ejecución, en caso de que a la fecha ya se haya adquirido el empréstito por el municipio de El Cocuy.
Sin embargo, contra esta decisión, según el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, procede el recurso de apelación por parte de los demandados, recurso que hasta el momento se desconoce.
Escrito por
Yanneth Fracica
Publicado el 18 de septiembre de 2026 · 1:00 p. m.
Periodista Boyacá Sie7e Días