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Impugnan fallo que declaró improcedente tutela que pedía suspender inscripción de Sandra Estupiñán #Tolditos7Días

El abogado Marco Antonio Palma Luna impugnó el fallo que declaró improcedente la acción de tutela que buscaba suspender la inscripción de Sandra Milena Estupiñán Orjuela como candidata a la Alcaldía de Tunja para las elecciones atípicas del 26 de julio. Según Palma Luna, la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela puede proceder de manera excepcional durante los procesos electorales para prevenir la vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la participación política en condiciones de igualdad.

En su impugnación, Palma Luna solicita que se revoque la sentencia del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja del 6 de julio de 2026, argumentando que incurrió en un defecto de motivación y desconocimiento del precedente constitucional. Pide que se declare la procedencia de la acción de tutela y se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a los partidos políticos Cambio Radical y Conservador abstenerse de mantener vigente la inscripción de Estupiñán Orjuela como candidata, debido a presuntas inhabilidades e incompatibilidades.

Además, solicita medidas preventivas y urgentes para garantizar la pureza del sufragio y la transparencia electoral, y la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales invocados, especialmente el derecho a la participación política. Por último, pide celeridad en el caso.

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El abogado Marco Antonio Palma Luna impugnó el fallo que declaró improcedente la acción de tutela que pedía suspender la inscripción de la exconcejal Sandra Milena Estupiñán Orjuela como candidata a la Alcaldía de Tunja, para las elecciones atípicas del próximo 26 de julio.

Sandra Milena Estupiñán y Marco Antonio Palma Luna. Fotos: archivo Boyacá Sie7e Días
Sandra Milena Estupiñán y Marco Antonio Palma Luna. Fotos: archivo Boyacá Sie7e Días

Según el jurista, la Corte Constitucional en su jurisprudencia aclaró que la acción de tutela procede de manera excepcional durante los procesos electorales para prevenir, proteger y evitar la vulneración de derechos fundamentales en procesos electorales, especialmente el derecho a la participación política en condiciones de igualdad.

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En su impugnación el abogado Palma pide: que el superior jerárquico revoque la sentencia de primera instancia del 6 de julio del 2026, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, por haber incurrido en un defecto de motivación y desconocimiento del precedente constitucional en materia de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela.

Que se declare la procedencia de la acción de tutela interpuesta por el accionante, al cumplirse los requisitos de relevancia constitucional, legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.

Que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a los partidos políticos Cambio Radical y Conservador abstenerse de mantener vigente la inscripción de la exconcejal de Tunja Sandra Milena Estupiñán Orjuela como candidata a la Alcaldía de Tunja, por encontrarse presuntamente incursa en causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política Nacional, y el numeral 40 y otros de la Ley 136 de 1994, y la Ley 617 del 2000, y en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre inhabilidades de alcaldes, de la Sentencia C-080 del 2026 C.C.N, y de las Resoluciones 2094 y 2098 del 2026 del CNE.

Que se adopten medidas preventivas y urgentes para garantizar la pureza del sufragio, la moralidad administrativa y la transparencia electoral, evitando la consolidación de una elección irregular que afectaría el derecho fundamental de participación política de los ciudadanos de Tunja (arts. 40, 209 y 258 de la Constitución Política).

Que se disponga la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales invocados, en especial el derecho a la participación política, el principio democrático y el acceso a mecanismos judiciales eficaces, ordenando las medidas necesarias para impedir la consumación del perjuicio irremediable derivado de la eventual elección de una candidata presuntamente inhabilitada.

Por último, Palma Luna solicita se le otorgue celeridad al caso.

Boyacá Sie7e Días

Escrito por

Boyacá Sie7e Días

Publicado el 8 de julio de 2026 · 6:00 a. m.

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