Consejo de Estado niega haber incurrido en mora judicial por proceso de nulidad electoral del alcalde de Tunja

La acción de tutela fue interpuesta por la misma firma que demando la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja, la cual ya tuvo fallo de primera instancia en febrero del 2025.

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto: archivo particular

*Por: Yuliana Bohórquez

La Sección Primera del Consejo de Estado respondió a la acción de tutela interpuesta por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica Legal de Colombia S.A.S., en la que se alegaba una vulneración de derechos fundamentales por la presunta dilación o retraso en el trámite del proceso judicial de nulidad electoral contra la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027.

El alto tribunal, mediante consejero de la Sección Primera, sostuvo que, “no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. (…) la competencia de esta Sección en el proceso de nulidad, se limita exclusivamente a resolver sobre las recusaciones formuladas contra los magistrados de la Sección Quinta de la Corporación y a adelantar los trámites derivados de dichas recusaciones”, aseguró.

En este sentido, el magistrado afirma que no existe mora judicial atribuible al despacho y que todas las recusaciones han sido gestionadas con la celeridad que exige la ley, teniendo en cuenta la alta cantidad de memoriales y solicitudes presentadas por las partes.

El documento cita jurisprudencia de la Corte Constitucional, recordando que la mora judicial solo se configura cuando existe negligencia del juez o ausencia de una razón justificada para la tardanza, situación que, según el informe, no se evidencia en este caso.

El accionante también pidió que se ordenara a la Sección Primera remitir de inmediato el expediente a la Sección Quinta para continuar el trámite del proceso electoral. No obstante, manifiestan: “la permanecía del expediente en la Sección Primera obedece únicamente al trámite de las recusaciones presentadas”.

El informe concluye solicitando al magistrado ponente de la tutela denegar el amparo, al considerar que no existe vulneración de derechos fundamentales ni dilación atribuible a la Sección Primera.

*Redactora de Boyacá Sie7e Días

-Publicidad-

PAUTE AQUÍ - WhatsApp 322 817 2265