En sentencia de primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá había fallado en favor de Néstor Alfredo Barrera Mora, quien demandó al Sena por haberlo retirado de la dirección de la Regional Boyacá, entidad que alegó una inhabilidad sobreviniente derivada de un fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría General de la República en contra del entonces funcionario.

Néstor Alfredo Barrera Mora, exdirector del Sena Regional Boyacá. Foto: archivo particular
En la decisión del Tribunal se condenó al Sena a pagar los sueldos, prestaciones y demás emolumentos que Barrera Mora dejó de percibir desde el momento en que se retiró del servicio hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, descontando de ese monto las sumas que por cualquier concepto laboral, público o privado, dependiente o independiente, haya recibido el demandante, sin que la suma a pagar por indemnización sea inferior a seis meses ni pueda exceder de 24 meses de salario. El ente judicial negó las demás pretensiones de la demanda, incluida la del reintegro al empleo.
Tanto el Sena como el propio Barrera apelaron el fallo y en segunda instancia el Consejo de Estado no le dio la razón al exdirector de la Regional Boyacá y revocó la sentencia de primera instancia.
“(…) esta Subsección no encuentra acreditada irregularidad alguna en la Resolución 2732 del 15 de diciembre del 2016, por cuanto, de conformidad con las normas que regulan la causal de retiro, lo único que debía constatar el nominador era la existencia de un fallo ejecutoriado en el que se hubiese declarado responsable fiscalmente al empleado, como en efecto sucedió en el sub judice. Se insiste que, en el caso objeto de revisión, por mandato legal, el retiro debía darse de manera inmediata, por cuanto, la conducta que dio lugar a la inhabilidad tuvo lugar con dolo o culpa, por lo que no tenía derecho al término previsto en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 190 de 1994”, indicó el Consejo de Estado.
Así pues, el alto tribunal no accedió a las pretensiones de Barrera Mora.