El alto tribunal exhortó a las partes a abstenerse de presentar recursos que entorpezcan o dilaten el desarrollo del proceso, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja. Foto: archivo particular
*Por: Yuliana Bohórquez
El Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, negó la solicitud presentada por el alcalde Mikhail Krasnov con la que pedía la aclaración, adición y/ocorrección de un auto emitido el 29 de agosto del 2025 dentro del proceso de nulidad electoral en su contra.
En dicho documento, la corporación había decidido rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto de 31 de julio del 2025, que declaró infundada la recusación formulada contra los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y, rechazar de plano una solicitud de nulidad del auto del 31 de julio del 2025, presentada por el demandado.
En la solitud de aclaración, Krasnov argumentó que el auto de agosto contenía “situaciones que generan verdaderos motivos de duda y se hace necesario que se aclaren, adicionen y corrijan”, especialmente frente a la recusación que interpuso contra varios magistrados. Según su defensa, “resulta menester establecer si la Sala adoptó una decisión de carácter formalista y exegético (…) lo cual implica una latente vulneración del derecho fundamental al debido proceso”.
No obstante, el alto tribunal determinó que la solitud no fue debidamente presentada porque el demandado no indicó cuál es el concepto o frase que ofrece verdadero motivo de duda que esté en la parte resolutiva del auto. Además, señaló que tampoco había lugar a corrección o adición, pues el alcalde no identificó cual era el punto que se omitió resolver y no se refirió a posibles errores de tipo aritmético.
“La solicitud de aclaración, adición y/o corrección está siendo utilizada con un propósito distinto al previsto en la ley, puesto que, lo que se hace es insistir en que la causal de recusación contra los magistrados, así como la causal de nulidad invocada, cuando estos argumentos expuestos en el recurso de reposición y en la solicitud de nulidad ya fueron objeto de análisis y decisión”, precisó el magistrado a cargo.
Finalmente, el Consejo de Estado negó la petición de Krasnov, conminó a las partes a no dilatar el proceso “so pena de la imposición de las medidas correccionales a que haya lugar”, y ordenó devolver el expediente a la Sección Quinta para que continúe su trámite.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días