Presidente de la Asamblea de Boyacá desconoce a la justicia y no acata fallo de tutela – Héctor H Rodrìguez A#Elinforme H.H

En un acto que bien podría calificarse de arrogancia y sobradez, el presidente de la Asamblea Departamental de Boyacá, Jhon Alexander López, desacató un fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cuítiva.

La acción de tutela la interpuso el personero municipal de Cuítiva, Fabio Guillermo Araque Álvarez, para solicitar el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo y al de participación.

La demanda obedeció a que, la mesa directiva de la Asamblea de Boyacá no le permitió participar a Araque Álvarez en la sesión del pasado 24 de julio a las 12:00 m., a la que fue convocada la empresa Tierrasúa S.A.S., a través de su representante legal, John Ernesto Carrero Villamil, y en la que como representante del Ministerio Público y de la comunidad del municipio de Cuítiva, el personero participaría para realizar unas preguntas y observaciones relacionadas con las medidas adoptadas desde el departamento sobre fallos de acción popular de primera y segunda instancia, así como sobre el convenio No. 0657 del 10 de febrero del 2025, relativos a las obras ejecutadas en el municipio de Cuítiva, acorde al orden del día establecido por la duma departamental, apartándose al parecer del procedimiento previsto en el reglamento interno de dicha corporación.

El demandante señaló que el presidente de la Asamblea de Boyacá levantó la sesión sin haber permitido la participación ciudadana, pese a que estaba prevista en el orden del día. Previamente el personero municipal de Cuítiva había denunciado que la empresa Tierrasúa no ha ejecutado las obras en el corredor vial denominado ‘Cruce Ruta 6211 (Crucero)-Aquitania-Suse-Tota-Cuítiva-Iza-Cruce Ruta 61’, para las que tenía un plazo de cinco meses que se vencieron

el pasado 10 de julio. Esa “intervención se solicitaba porque han trascurrido diez meses desde que quedaron ejecutoriados los fallos” de una acción popular, “sin que el departamento de Boyacá realice las obras ordenadas”, dijo el personero en su momento.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Cuítiva falló a favor del personero y le ordenó a la Asamblea Departamental que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia reanude la sesión plenaria celebrada el 24 de julio del 2025, esto con el fin de agotar los puntos del orden del día pendientes, incluyendo el de “Participación ciudadana”, en el que intervendrá el accionante.

También le exigió a la duma del departamento que debe garantizarle al accionante el uso de la palabra en condiciones equivalentes a las previstas originalmente. Adicionalmente, el Juzgado previno a la Asamblea de Boyacá para que, en el futuro, cuando por cualquier circunstancia no se agoten los puntos del orden del día, se adopten las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

La jueza igualmente advirtió a la empresa Tierrasúa S.A.S. que, por orden constitucional y legal, deberá acudir, sin dilación alguna, a la citación que le realice la Asamblea de Boyacá para que proceda a resolver las inquietudes que hayan de formularse por parte de la Personería Municipal de Cuítiva, en el marco del convenio No. 0657 del 2025 y demás participantes si hay lugar a ello.

La Asamblea impugnó el fallo de tutela, pero no cumplió las órdenes dadas por el Juzgado de Cuítiva. Al no darle cumplimiento la duma departamental a lo solicitado por la jueza, la togada le ordenó a la Asamblea de Boyacá, a través de su presidente, Jhon Alexander López, que de manera inmediata proceda a dar cumplimiento al fallo proferido por ese despacho el 14 de agosto del 2025. Así mismo, le pidió informar quién es el funcionario encargado de dar cumplimiento a la referida decisión en mención y que haga cumplir lo ordenado en la misma.

“Córrase traslado del incidente de desacato formulado a la Asamblea Departamental de Boyacá a través de su presidente honorable diputado Dr. Jhon Alexander López, para que de manera inmediata y en el término de la distancia dé contestación al planteamiento expuesto por la accionante y enuncie desde ya, a través de los medios probatorios pertinentes las omisiones al cumplimiento del fallo de tutela adiado 14 de agosto de 2025”, indicó la jueza.

Además, la togada le explicó a la Asamblea que, si bien el fallo de la acción de tutela fue objeto de recurso, se atenderá el contenido del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 en el que el fallo debe cumplirse pese al recurso que se eleve.

El fallo de tutela se profirió el pasado 14 de agosto y el gobernador de Boyacá, Carlos Amaya, citó a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias del 15 al 31 de agosto; sin embargo, el presidente de la duma no cumplió con lo ordenado por la jueza de reanudar la sesión plenaria celebrada el 24 de julio del 2025 para agotar los puntos del orden del día pendientes, incluyendo el de “Participación ciudadana”, en el que debía intervenir el accionante.

No se entiende entonces por qué la Asamblea Departamental no le dio cumplimiento al fallo para permitir que el personero de Cuítiva formulara sus inquietudes a la empresa Tierrasúa S.A.S. ¿Qué interés tendrá el honorable diputado Jhon Alexander López en dilatar ese espacio para que Tierrasúa S.A.S. explique qué paso con el contrato de Cuítiva?

Con el incidente de desacato formulado a la Asamblea Departamental de Boyacá, ahora sí el presidente de la duma tuvo a bien solicitarle al gobernador Carlos Amaya la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea para el mes de septiembre del 2025, con el fin específico de dar trámite y cumplimiento al fallo de la tutela emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cuítiva, mediante providencia de fecha 14 de agosto del 2025, “el cual ordena a la Asamblea Departamental de Boyacá que en el término de diez días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia reanude la sesión plenaria celebrada el día 24 de julio del 2025, con el fin de agotar los puntos del orden del día pendientes, incluyendo el de ‘participación ciudadana’ en el que intervendrá el accionante”, según dice la comunicación dirigida por Jhon Alexander López al mandatario de los boyacenses.

Ahora sí el presidente de la Asamblea tiene afán por cumplir el fallo del Juzgado de Cuítiva, y así se lo expresa al gobernador: “La urgencia de esta convocatoria radica en la necesidad de acatar de manera inmediata lo ordenado por la autoridad judicial, garantizando el respeto a los derechos fundamentales involucrados y evitando eventuales sanciones por desacato”.

Los propios compañeros de Jhon Alexander López lo criticaron por no darle cumplimiento a la orden de la jueza del municipio de Cuítiva. “No realizar inmediatamente el trámite de cumplimiento del fallo e interponer la impugnación del mismo, revictimiza a la comunidad y no habla bien de la Asamblea Departamental, que a menudo se autocalifica en discursos grandilocuentes como el recinto de la democracia, haciendo creer que democracia es elegir y ser elegido o hacer uso de los mecanismos de participación democrática que establece la Ley 134 de 1994, o el mero hecho de incluir en el orden del día el punto de participación ciudadana, olvidando que la participación ciudadana viva es la herramienta que nos brinda la ley para democratizar y blindar todos los actos de la duma departamental”, dijo el diputado Carlos Torres.

Agregó que, como el ejemplo entra por casa, un acto de generosidad y grandeza democrática sería que las decisiones del talante como la que los ocupa, estuviesen precedidas de consultas en el interior de la Asamblea, involucrando inclusive a los que observan el trabajo político desde la otra orilla.

Lo cierto es que al presidente de la Asamblea de Boyacá se le olvida que los diputados fueron elegidos para representar a la comunidad, no para pisotear los derechos de la ciudadanía. ¡A propósito!, ¿y a la Asamblea quién la ronda?

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