La Procuraduría ordenó reiniciar la actuación disciplinaria desde su origen.

Diana Carolina Espinosa, exfuncionaria de la Alcaldía de Tunja. Agosto 27 del 2025. Foto: archivo particular
*Por: Yuliana Bohórquez
La Procuraduría General de la Nación, por medio del Procurador Provincial de Juzgamiento de Tunja, Camilo Ernesto Jiménez Bernal, profirió un auto mediante el cual se decreta de oficio la nulidad del proceso disciplinario adelantado contra Diana Carolina Espinosa Trujillo, quien se desempeñaba como secretaria de la Mujer, Equidad de Género e Inclusión Social de la Alcaldía Mayor de Tunja.
El proceso se había originado en enero del 2024 por una queja anónima que cuestionaba la validez de los documentos académicos aportados por la funcionaria para acceder a su cargo. Posteriormente, la Personería de Tunja abrió investigación en mayo de ese mismo año y ordenó la suspensión provisional de Espinosa Trujillo por tres meses, sin derecho a salario.
Meses después, en agosto del 2024, la Procuraduría Regional revocó dicha medida. Sin embargo, en enero del 2025 se formuló un pliego de cargos en el que se le señalaba de haber presentado un diploma de posgrado con información que no correspondía a la realidad, conducta que fue calificada en ese momento como falta gravísima a título de dolo.
Durante el trámite, la defensa no presentó descargos ni pruebas, aunque en agosto del 2025 el apoderado de la funcionaria, el abogado Gilberto Rondòn Gonzàlez, solicitó la nulidad del pliego de cargos por irregularidades en su formulación.
En este contexto, el procurador Jiménez Bernal determinó que existieron graves irregularidades sustanciales en el pliego de cargos del 29 de enero, lo que comprometía las garantías constitucionales de la disciplinada.
El despacho señaló que la resolución carecía de solidez jurídica porque “la formulación del pliego de cargos careció de claridad y precisión al no identificar de forma concreta la norma presuntamente vulnerada, incurriendo en redacciones ambiguas y confusas”.
Además, advirtió que “no se concretó de manera adecuada la disposición jurídica que prohibía directamente la conducta censurada”, lo que hacía inviable continuar con el proceso sin afectar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Con esta decisión, la Procuraduría declaró la nulidad de oficio a partir del auto de pliego de cargos del 29 de enero del 2025; la decisión obliga a reiniciar la actuación desde su origen para garantizar el respeto al debido proceso. Aunque el expediente se devuelve a la Procuraduría de Instrucción de Tunja para corregir las fallas, las pruebas recaudadas hasta el momento conservarán su valor probatorio.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días