Tres ordenanzas demandadas y una tutela perdida, el balance de esta semana de la Asamblea de Boyacá – Héctor H Rodriguez A#Elinforme H.H

Por ilegalidad en su aprobación, esta semana fueron demandadas ante el Tribunal Administrativo de Boyacá las ordenanzas 069, 070 y 071 del 2025 aprobadas por la Asamblea Departamental. El demandante es el diputado Carlos Ernesto Torres Aguirre, del Partido Conservador, quien en los debates llamó la atención a las mayorías de la duma sobre errores en los que estarían incurriendo.

La Gobernación de Boyacá presentó a la Asamblea el proyecto de Ordenanza No 024 del 2025 (que se convirtió en la Ordenanza No. 069 del 2025), mediante el cual se modifica la Ordenanza 014 del 2017, ‘por la cual se crea el Fondo de Incentivo a la Capitalización Finca-Creemos en el Campo- y se dictan otras disposiciones’.

El proyecto de Ordenanza No. 024 del 2025 cambia el monto del 1,1 % de los recursos de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) por un monto de hasta 2.382 SMLMV del Presupuesto General.

“El título de la Ordenanza 069 del 2025 quedó incompleto, pues no contiene el fragmento propio: ‘Y se dictan otras disposiciones’, con lo cual, y en consideración al título, no se podían incorporar disposiciones diferentes a las modificaciones de los artículos que contenían ICLD y tampoco se podía incorporar el artículo de vigencia y derogatoria, lo que conlleva que la ordenanza no estableció cómo desarrollarla y ponerla en práctica”, afirma el diputado Torres.

De acuerdo con la demanda, la construcción de la Ordenanza 069 del 2025, además de fallas en su construcción respecto del título incompleto, presenta modificaciones solo con respecto del cambio de los montos de ICLD a SMLMV del Presupuesto General, sin subsanar las disposiciones referentes a las reglamentaciones, autorizaciones y vigencias tanto jurídicas como fiscales, con lo cual se establece una incompatibilidad entre la ordenanza original y la modificatoria, pues se dejó la derogatoria tácita.

“Ante las falencias legales, jurídicas y fiscales creadas en el marco jurídico e impulsadas por la aprobación y sanción de la Ordenanza 069 del 2025 de la Asamblea de Boyacá, a partir del primero de agosto del 2025 el Fondo de Incentivo a la Capitalización Finca-Creemos en el Campo no puede ser objeto de transferencias de ICLD ni del Presupuesto General del departamento de Boyacá”, precisa el texto.

La Gobernación de Boyacá también radicó ante la Asamblea el proyecto de Ordenanza No. 025 del 2025 (convertido en la Ordenanza No. 070 del 2025), por el cual se modifica la Ordenanza No. 056 del 2018, ‘por la cual se fortalece el deporte en el departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones’.

El proyecto de Ordenanza No. 025 del 2025 cambia el monto del 5 % de los recursos de Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) por un monto de hasta 10.825 SMLMV del Presupuesto General.

“Para realizar el cambio del monto asignado en porcentaje a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), se presenta el proyecto de Ordenanza No. 025 del 2025, el cual surte trámite en la Asamblea los sendos debates de aprobación y posterior a su sanción pasa a ser la Ordenanza No. 070 del 30 de julio del 2025: ‘Por la cual se modifica la ordenanza No. 056 del 2018 (…)”, indica la demanda.

Agrega que, el título de la Ordenanza 070 del 2025 quedó incompleto, pues no contiene el fragmento propio: ‘Y se dictan otras disposiciones’, con lo cual, y en consideración al título, no se podían incorporar disposiciones diferentes a las modificaciones de los artículos que contenían ICLD y tampoco se podían incorporar los artículos 5 y 6 de armonización normativa y de vigencia y derogatoria, lo que conlleva que la ordenanza no establecería cómo desarrollarla y ponerla en práctica. Además, no se modificaron los artículos 5 y 7 que también involucran recursos de ICLD.

“La construcción de la Ordenanza 070 del 2025, además de fallas en su construcción respecto del título incompleto, se hicieron las modificaciones solo con respecto del cambio de los montos de ICLD a SMLMV del Presupuesto General, sin subsanar las disposiciones referentes a las reglamentaciones, autorizaciones y vigencias tanto jurídicas como fiscales, con lo cual se establece una incompatibilidad entre la ordenanza original y la modificatoria, pues se dejó la derogatoria tácita”, recalca la demanda.

Advierte, además, que ante las falencias legales, jurídicas y fiscales creadas en el marco jurídico e impulsadas por la aprobación y sanción de la Ordenanza 070 del 2025 de la Asamblea de Boyacá, a partir del primero de agosto del 2025 el Fondo por el cual se fortalece el deporte en el departamento de Boyacá no puede ser objeto de transferencias de ICLD ni del Presupuesto General del Departamento de Boyacá.

Por último, el Gobierno de Boyacá presentó el proyecto de Ordenanza No. 026 del 2025 (convertido en la Ordenanza No. 071 del 2025), que modifica la Ordenanza No. 055 del 2018, ‘Por la cual se crea el Fondo para el Fomento al Sistema Regional de la Educación Superior Pública en Boyacá y se dictan otras disposiciones’.

El proyecto de Ordenanza No. 026 del 2025 cambia el monto del 1,5 % de los recursos de Ingresos Corrientes de Libre Destinación por un monto de hasta 3.248 SMLMV del Presupuesto General.

“El título de la Ordenanza 071 del 2025 quedó incompleto, pues no contiene el fragmento propio: ‘Y se dictan otras disposiciones’, con lo cual, y en consideración al título, no se podían incorporar disposiciones diferentes a las modificaciones de los artículos que contenían ICLD y tampoco se podía incorporar el artículo 2 de vigencia y derogatoria, lo que conlleva que la ordenanza no estableció como desarrollarla y ponerla en práctica”, indica la demanda.

Por tanto, de acuerdo con las consideraciones del demandante, la construcción de la Ordenanza 071 del 2025, además de fallas en su construcción respecto del título incompleto, presenta modificaciones solo con respecto del cambio de los montos de ICLD a SMLMV del Presupuesto General, sin subsanar las disposiciones referentes a las autorizaciones pro tempore al gobernador y vigencias tanto jurídicas como fiscales, con lo cual se establece una incompatibilidad entre la ordenanza original y la modificatoria, pues se dejó la derogatoria tácita.

“Ante las falencias legales, jurídicas y fiscales creadas en el marco jurídico e impulsadas por la aprobación y sanción de la Ordenanza 071 del 2025 de la Asamblea de Boyacá, a partir del primero de agosto del 2025 el Fondo para el Fomento al Sistema Regional de la Educación Superior Pública en Boyacá no puede ser objeto de transferencias de ICLD ni del

Presupuesto General del Departamento de Boyacá”, sostiene la demanda.

El diputado Carlos Torres solicita que se declare la invalidez de las ordenanzas 069, 070 y 071 del 2025, y plantea que al departamento le quedan dos caminos: esperar a que el Tribunal se pronuncie sobre las demandas interpuestas o derogar las ordenanzas.

La tutela que le ganó el personero de Cuítiva a la Asamblea de Boyacá

El Juzgado Promiscuo Municipal de Cuítiva amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo y el derecho de participación del abogado Fabio Guillermo Araque Álvarez en su calidad de personero municipal de Cuítiva, en contra de la Asamblea Departamental de Boyacá.

Además, le ordena a la Asamblea Departamental de Boyacá que, en el término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia reanude la sesión plenaria celebrada el 24 de julio del 2025, esto con el fin de agotar los puntos del orden del día pendientes, incluyendo el de “Participación ciudadana”, en el que intervendrá el accionante.

También debe garantizar al accionante el uso de la palabra en condiciones equivalentes a las previstas originalmente.

Adicionalmente, el Juzgado previene a la Asamblea de Boyacá para que, en el futuro, cuando por cualquier circunstancia no se agoten los puntos del orden del día, se adopten las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

La jueza igualmente advierte a la empresa Tierrasúa S.A.S. que, por orden constitucional y legal deberá acudir, sin dilación alguna, a la citación que le realice la Asamblea de Boyacá para que proceda a resolver las inquietudes que hayan de formularse por parte de la Personería Municipal de Cuítiva, en el marco del convenio No. 0657 del 2025 y demás participantes si hay lugar a ello.

La tutela la interpuso el personero de Cuítiva en razón de que, el presidente de la Asamblea, John Alexander López, levantó la sesión sin haber permitido la participación ciudadana.

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