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El 6 de septiembre del 2024 la Asamblea Departamental aprobó la Ordenanza No. 026, mediante la cual se autorizó al gobernador de Boyacá para negociar y celebrar contratos de empréstito por valor de 230.000 millones de pesos destinados a financiar proyectos de inversión contenidos en el Plan Departamental de Desarrollo 2024-2027.

El diputado Carlos Ernesto Torres Aguirre, del Partido Conservador, demandó que se declarara nula la citada ordenanza por considerar que estaba viciada de nulidad por violación del debido proceso, de las reglas de trámite, publicidad y participación ciudadana previstas en la Constitución Política, en la Ley 2200 del 2022 y en el Reglamento Interno de la Asamblea.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo de primera instancia, declaró la nulidad de la ordenanza y ordenó la suspensión inmediata de la ejecución de la misma.
Ordenó también a la Gobernación de Boyacá abstenerse de celebrar nuevos contratos y ejecutar los contratos estatales vigentes financiados con recursos obtenidos mediante operaciones de empréstito autorizadas por la Ordenanza No. 026 del 6 de septiembre del 2024.
El Tribunal encontró que, el proyecto de ordenanza fue radicado el 2 de septiembre del 2024, y que conforme lo certificado por la Secretaria General de la Asamblea del Departamento de Boyacá se radicó informe de ponencia el 3 de septiembre del mismo año y el mismo día se remitió copia a los integrantes de la Comisión de Hacienda.
“Rememora la Sala que la Ordenanza No. 002 del 2024 en su artículo 137 parágrafo primero consagra expresamente como término mínimo de conocimiento del informe de ponencia al menos un día previo a la discusión, circunstancia que no se acreditó dentro del trámite analizado, pues el referido informe se publicó el 3 de septiembre del 2024 sobre las 15:50 horas, lo que habilitó como término de al menos un día hábil el 4 de septiembre del 2024 en su completitud”, precisó el Tribunal.
Agregó que, respecto del trámite surtido en el segundo debate, el artículo 144 parágrafo segundo del Reglamento Interno de la Asamblea señala claramente que debe publicarse en el portal web y enviado a los correos de los diputados el informe para segundo debate con una antelación inferior a la del primer debate, bastando con enviarlo “al menos el día inmediatamente anterior a su discusión”, por lo que el plazo para enviarlo se extendió hasta la última hora hábil del 5 de septiembre del 2024 (tal y como se efectuó), recordando a su vez que el segundo debate se llevó a cabo el 6 de septiembre del 2024.
“A pesar de lo anterior, al haberse configurado previamente un vicio en su formación desde su primer debate, el desconocimiento de las normas propias de la Asamblea define la ilegalidad del acto acusado, recordando que el artículo 25 de la Ley 2200 del 2022 señala la carencia de validez de toda sesión y decisión de los miembros de las asambleas que se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias vigentes”, señaló.
El Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que, se declara la nulidad de la Ordenanza No. 026 del 6 de septiembre del 2024 por infracción de las normas en que debería fundarse, en especial el artículo 25 de la Ley 2200 del 2022 y el parágrafo primero del artículo 137 del Reglamento Interno de la Asamblea del Departamento de Boyacá, y por haberse expedido en forma irregular, al no respetarse los plazos y términos previstos para el trámite del informe de ponencia para primer debate.
Escrito por
Boyacá Sie7e Días
Publicado el 3 de octubre de 2026 · 6:30 a. m.