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Procuraduría formula cargo disciplinario contra secretaria general del Concejo de Oicatá #Tolditos7Días

La Procuraduría Provincial de Tunja formuló un cargo disciplinario único contra Marcela del Pilar García Calderón, secretaria general del Concejo Municipal de Oicatá para la vigencia 2026, por presunta participación en actividad política mientras ejercía funciones públicas.

Según la investigación, la investigada fue acreditada como testigo electoral del movimiento Pacto Histórico el 31 de mayo de 2026, desempeñándose en la mesa No. 2 del puesto de votación ubicado en la sede A de la Institución Educativa Nicolás Cuervo y Rojas de Oicatá, durante las elecciones presidenciales, lo que implica una vinculación directa con la organización política.

El Ministerio Público señaló que la función de testigo electoral no es neutral y que la conducta de García Calderón se materializó al ejercer efectivamente sus labores de vigilancia electoral. La Procuraduría calificó la falta como leve, cometida a título de culpa grave.

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Por presunta participación en política mientras ostentaba la calidad de servidora pública, a Marcela del Pilar García Calderón, secretaria general del Concejo Municipal de Oicatá para la vigencia del 2026, la Procuraduría Provincial de Tunja le formuló cargo disciplinario único.

Parque principal del municipio de Oicatá. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Parque principal del municipio de Oicatá. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Según el Ministerio Público, García Calderón presuntamente incurrió en falta disciplinaria al intervenir en una actividad político-partidista, toda vez que el 31 de mayo del 2026 se desempeñó como testigo electoral acreditada por el movimiento político Pacto Histórico ante la mesa No. 2 del puesto de votación ubicado en la sede A de la Institución Educativa Nicolás Cuervo y Rojas del municipio de Oicatá, durante las elecciones para presidente y vicepresidente de la República, actuando en representación de dicha organización política dentro del proceso electoral.

“Ahora bien, en el caso concreto, la presunta participación en política de la disciplinada no se deriva de una simple inferencia o de una apreciación subjetiva sobre sus preferencias ideológicas, sino de hechos objetivos debidamente acreditados dentro de la actuación disciplinaria. En efecto, se encuentra demostrado que la investigada fue postulada, acreditada e inscrita como testigo electoral del movimiento político Pacto Histórico, circunstancia que por sí misma evidencia una vinculación directa con una organización política determinada dentro de una contienda electoral”, señaló el organismo de control disciplinario.

Agregó que, tal circunstancia adquiere especial relevancia si se considera que la figura del testigo electoral no corresponde a un ciudadano que participa de manera neutral o indiferente en el proceso democrático, ya que por el contrario el ordenamiento electoral prevé esta figura para que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos cuenten con personas que los representen durante el desarrollo de la jornada electoral, ejerciendo labores de observación, vigilancia y control en defensa de los intereses de la organización política que los acredita.

“Desde esta perspectiva, quien acepta voluntariamente ser designado como testigo electoral asume una actuación directamente vinculada con la actividad política desplegada por el partido o movimiento que lo postula. Así las cosas, la sola aceptación de la designación como testigo electoral del movimiento político Pacto Histórico comporta una manifestación objetiva de adhesión funcional a dicha colectividad política, pues la persona acreditada pasa a actuar en representación de sus intereses durante el proceso electoral. No se trata entonces de una actividad neutra ni indiferente frente a las distintas fuerzas políticas que participan en la contienda, sino de una actuación desarrollada en favor de una organización política específica”, señaló el Ministerio Público.

Precisó que, adicionalmente el material probatorio obrante en el expediente permite establecer que la investigada no solo fue acreditada formalmente como testigo electoral, sino que efectivamente concurrió al puesto de votación asignado y ejerció las funciones inherentes a dicha calidad durante la jornada electoral, y que, por consiguiente, la conducta atribuida no se agotó en una mera inscripción formal o en una designación que nunca llegó a materializarse, sino que se concretó mediante el ejercicio efectivo de actividades de vigilancia electoral en representación de una colectividad política determinada.

La Procuraduría calificó la falta disciplinaria endilgada a Marcela del Pilar García Calderón como falta leve, cometida a título de culpa grave.

Boyacá Sie7e Días

Escrito por

Boyacá Sie7e Días

Publicado el 2 de octubre de 2026 · 6:00 a. m.

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