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Los ecocidios en Villa de Leyva, desde incendios provocados hasta abusos de constructores – Héctor H. Rodríguez A. #Elinforme H.H.

Esta semana el municipio de Villa de Leyva quedó en el foco nacional e internacional por un incendio que arrasó 1.480 hectáreas de vegetación, de las cuales 1.180 se encontraban dentro del área protegida de Iguaque, en la población vecina de Chíquiza. El ministro de Ambiente, Fabio Arjona, indicó que, según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el fuego habría sido provocado deliberadamente, y la Gobernación de Boyacá ofreció una recompensa de hasta 45 millones de pesos por información que esclarezca el origen del siniestro.

Ante la posible intencionalidad, el abogado Francisco Lara Sabogal explicó que podrían iniciarse procesos penales bajo el artículo 350 del Código Penal (delito de incendio) y el artículo 333 (daños a recursos naturales y ecocidio), con penas de prisión para los responsables. En el plano administrativo, la Ley 1333 de 2009 permite sanciones que pueden alcanzar 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por afectaciones a ecosistemas como el Santuario de Fauna y Flora de Iguaque.

Paralelamente, el abogado Kristhian Yezid Amaya Chaparro denunció a María Victoria Solarte Daza, Misael Chávez Sánchez, José Alejandro Herrera Carvajal, Carlos Lleras Figueroa y a la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. por presuntos delitos de deforestación, daños en recursos naturales, ecocidio, contaminación e invasión de áreas protegidas vinculados al proyecto “Nuestra Señora del Buen Suceso – San Jacinto de Nelvic” en la vereda Sabana. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) abrió el expediente OOCQ‑00086‑24 y, mediante la Resolución No. 2941 del 15 de noviembre del 2024 y la Resolución No. 1297 del 24 de abril del 2026, señaló tres cargos por intervención ilegal de recursos hídricos, vertido de aguas residuales sin tratamiento y disposición de material de construcción sin permiso, todo bajo el marco de la Ley 2387 del 2024 que garantiza el debido proceso.

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Esta semana el municipio boyacense de Villa de Leyva fue noticia nacional y mundial por cuenta del incendio que consumió 1.480 hectáreas de vegetación, 1.180 de estas en el área protegida de Iguaque, en la vecina población de Chíquiza.

Las imágenes de esta deflagración causaron consternación en autoridades, en ambientalistas y en la ciudadanía en general, y generaron el rechazo colectivo contra quien o quienes hayan podido provocar el fuego que terminó convertido en una devastación ecológica. El ministro de Ambiente, Fabio Arjona, señaló que, de acuerdo con información preliminar de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), el fuego habría sido causado deliberadamente.

La Gobernación de Boyacá anunció una recompensa de hasta 45 millones de pesos para quien entregue información que permita esclarecer el origen del incendio e identificar a los posibles responsables. Las autoridades indicaron que los datos recibidos serán manejados de manera confidencial.

El abogado Francisco Lara Sabogal, docente de posgrados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Uniagraria, explicó que, si las investigaciones logran demostrar que el incendio fue provocado de manera intencional, podrían derivarse procesos tanto penales como administrativos.

“Si se logra demostrar que fue causada por el humano y hubo intencionalidad, pueden generarse dos tipos de procesos: uno, de naturaleza penal. Se podría decir, en principio, que podría llegar a configurarse el delito de incendio, consagrado en el artículo 350 del Código Penal”, explicó el abogado.

Además, indicó que, teniendo en cuenta los ecosistemas afectados, entre ellos el Santuario de Fauna y Flora de Iguaque, también podría estudiarse la aplicación del delito de daños en los recursos naturales y ecocidio, contemplado en el artículo 333 del Código Penal.

“Bajo esa circunstancia, si se logra demostrar que hubo manos criminales, perfectamente puede llegar a constituir una conducta punible y los participantes en ese delito pueden terminar en la cárcel”, señaló.

En el caso administrativo también podrían imponerse sanciones, pues la Ley 1333 del 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y permite que las autoridades competentes, como las CAR, adelanten procesos por afectaciones a ecosistemas de fauna y flora o complejos de páramos. > “Teniendo en cuenta el nivel de afectación, las multas pueden llegar a los 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, dijo Lara Sabogal.

Sin embargo, este incendio desolador no es el único caso de ecocidio en el municipio de Villa de Leyva denunciado recientemente.

El abogado Kristhian Yezid Amaya Chaparro denunció penalmente a María Victoria Solarte Daza, Misael Chávez Sánchez, José Alejandro Herrera Carvajal, Carlos Lleras Figueroa y a la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. en liquidación por la presunta comisión de los delitos de deforestación, daños en los recursos naturales y ecocidio, contaminación ambiental e invasión de áreas de especial importancia ecológica previstos en los artículos 330, 333, 334 y 336 del Código Penal, respectivamente.

Según la denuncia, la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S. en liquidación promovió el desarrollo del proyecto denominado ‘Nuestra Señora del Buen Suceso – San Jacinto de Nelvic’, localizado en la vereda Sabana del municipio de Villa de Leyva, proyecto respecto del cual ejercían funciones de dirección y administración los denunciados María Victoria Solarte Daza, José Alejandro Herrera Carvajal, Misael Chávez Sánchez y Carlos Lleras Figueroa.

“El proyecto se desarrolla sobre cuatro predios rurales que conforman una sola unidad material de intervención, con una extensión aproximada de 83.120 metros cuadrados, identificados plenamente en la certificación expedida por la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Villa de Leyva”, sostiene la denuncia.

Agrega que, mediante la Resolución No. 075 del 24 de mayo del 2022 fue otorgada licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar, con un área aproximada de 551,12 metros cuadrados, autorización que no comprendía la ejecución de movimientos de tierra, excavaciones, construcción de lagunas artificiales ni intervenciones sobre cuerpos hídricos o áreas ambientalmente protegidas.

“Con posterioridad, los promotores del proyecto solicitaron la modificación de dicha licencia con el propósito de ampliar significativamente el alcance de las obras inicialmente autorizadas al punto de ejecutar obras para la creación de un lago artificial”, recalca el documento.

Manifiesta que, durante el análisis de dicha solicitud, la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial estableció que los predios objeto del proyecto presentaban afectaciones derivadas de la cuenca del río Cane y de la microcuenca No. 24 de la quebrada El Roble, identificando la existencia de rondas de protección hídrica cuya preservación resultaba obligatoria.

Cita la denuncia que, como consecuencia de tales observaciones técnicas, la administración municipal negó la modificación de la licencia urbanística solicitada y posteriormente confirmó dicha determinación al resolver los recursos administrativos interpuestos por los interesados.

El denunciante expresa que, pese a esas decisiones administrativas, las intervenciones continuaron, y que posteriormente Corpoboyacá realizó una visita técnica al predio, en la cual fueron encontradas excavaciones, canales, zanjas, tuberías, adecuaciones hidráulicas, edificaciones y otras obras ejecutadas dentro del proyecto.

En síntesis, la denuncia plantea que el proyecto habría transformado de manera progresiva un ecosistema estratégico mediante la remoción de cobertura vegetal, tala de árboles, alteración del drenaje natural, excavaciones de gran escala y ocupación de sectores sometidos a protección ambiental.

Será tarea de la Fiscalía verificar si los hechos denunciados pueden adecuarse a cuatro figuras penales incorporadas en la legislación ambiental colombiana:

  • Delito de deforestación, relacionado con la presunta remoción de árboles y cobertura vegetal sin autorización.
  • Daños en los recursos naturales y ecocidio, figura fortalecida por la Ley 2111 del 2021 para sancionar afectaciones graves y sistemáticas sobre los ecosistemas.
  • Contaminación ambiental, derivada de las modificaciones sobre el suelo y el recurso hídrico.
  • Posible invasión de áreas de especial importancia ecológica, debido a que parte de las obras se habrían ejecutado sobre rondas hídricas, microcuencas y otras áreas sometidas a restricciones ambientales.

Presuntas infracciones que detectó Corpoboyacá

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) reveló que se encuentra en curso un proceso sancionatorio ambiental en contra de la sociedad comercial San Jacinto de Nelvic S.A.S. por las afectaciones evidenciadas por la Corporación en visita que realizó el 22 de septiembre del 2023, actuaciones que se compilan en el expediente OOCQ – 00086 – 24.

Según Corpoboyacá, entre otras cosas, producto de la visita al proyecto ‘Nuestra Señora del Buen Suceso’, la Corporación determinó la comisión de presuntas infracciones ambientales a partir de la ejecución del citado proyecto y por ende se dio apertura al expediente OOCQ – 00086 -24 que inició un proceso sancionatorio ambiental contra la sociedad San Jacinto de Nelvic S.A.S., en virtud de la Resolución No. 2941 del 15 de noviembre del 2024 y que respecto del cual se formularon tres cargos frente a las irregularidades encontradas, por medio de la Resolución No. 1297 del 24 de abril del 2026.

Los cargos son los siguientes:

  • Cargo primero. Realizar la intervención del recurso hídrico, mediante la modificación del flujo natural de las aguas de escorrentía a través de su captación y conducción por medio de un canal en piedra, evidenciada en el punto ubicado en las coordenadas 5° 40’ 34,84” N. -73° 30’ 56,62” W, a una altura de 2.276 m s. n. m. (Punto 7), ubicado en la vereda Sabana, jurisdicción del municipio de Villa de Leyva (Boyacá), sin contar con el permiso de ocupación de cauce otorgado por la autoridad ambiental.
  • Cargo segundo. Realizar la descarga de aguas residuales domésticas directamente al suelo sin tratamiento adecuado, evidenciada en el punto ubicado en las coordenadas 5° 40’ 40,75” N, – 73° 31’ 3,36” W, a una altura de 2.270 m s. n. m. (Punto 20), en el predio denominado ‘San Cayetano’, ubicado en la vereda Sabana, jurisdicción del municipio de Villa de Leyva (Boyacá), sin contar con el permiso de vertimientos otorgado por la autoridad ambiental.
  • Cargo tercero. Realizar la disposición de material (tierra), proveniente de actividades constructivas, sobre la faja paralela de la quebrada El Roble, evidenciada en el punto ubicado en las coordenadas 5° 40’ 2,27” N, -73° 31’ 00,54” W, a una altura de 2.225 m s. n. m. (Punto 25), en el predio denominado ‘Los Guamos’, ubicado en la vereda Sabana, jurisdicción del municipio de Villa de Leyva (Boyacá), sin contar con el permiso de ocupación de cauce otorgado por la autoridad ambiental competente.

De acuerdo con la Corporación, teniendo en cuenta que se encuentra en curso un proceso sancionatorio ambiental, el cual debe adelantarse de conformidad a las formalidades establecidas en la Ley 1333 del 2009 modificada por la Ley 2387 del 2024, bajo las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa y que implica un análisis probatorio bajo el agotamiento de la respectiva etapa que puede conllevar visitas técnicas, revisión de documentación y en general análisis de los medios de prueba establecidos en la ley, las medidas de restauración ambiental y compensación se determinan por la entidad en el momento de la emisión de la decisión de fondo correspondiente.

Corpoboyacá igualmente aclaró que, cuando realizó la visita técnica que dio lugar al proceso sancionatorio, los lagos artificiales en el proyecto urbanístico ‘Nuestra Señora del Buen Suceso’ no estaban construidos.

Así como el país concentró esta semana su atención en el incendio de Villa de Leyva e Iguaque, sería importante hacerle seguimiento a las denuncias sobre los presuntos daños ecológicos que habría ocasionado en este territorio boyacense Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S.

Héctor H. Rodríguez A.

Escrito por

Héctor H. Rodríguez A.

Publicado el 27 de septiembre de 2026 · 6:00 a. m.

Director de Boyacá Sie7e Días

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