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El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama declaró la nulidad del Acuerdo No. 011 ‘Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de El Cocuy, Boyacá, para negociar y celebrar contratos de empréstito para financiar proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 Oportunidades para todos 2024-2027 y se dictan otras disposiciones’.
La jueza, Liliana Patricia Quintero Pinto, encontró que, el acuerdo censurado no cumplió con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, pues luego de presentada la ponencia era obligación repartirla a la comisión correspondiente, que para el caso sería la comisión tercera permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, pero, no obstante, el primer debate del proyecto de acuerdo se surtió en sesión de comisiones conjuntas.
“Lo anterior, conforme se señaló por el Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia del 9 de diciembre del 2021, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal, y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agotarán, en el primero, por la comisión permanente, accidental o conjunta (siempre que sean de materia común al objeto en estudio del acuerdo), y, por la plenaria en el segundo, por lo que el cargo alegado por el demandante tiene vocación de prosperidad”, precisó el fallo.
De acuerdo con la demanda, el 2 de octubre del 2024 el Concejo Municipal de El Cocuy profirió el mencionado acuerdo, por medio del cual autorizó al alcalde municipal el cupo de endeudamiento, la negociación, celebración de contratos de empréstito con destino a la financiación de proyectos de inversión contenidos en el plan de desarrollo municipal, hasta la cuantía de 1.000 millones de pesos para financiar parcialmente el proyecto denominado ‘Mejoramiento y mantenimiento rutinario de vías priorizadas del municipio de El Cocuy – BPIN 2024152440002’.
Agregó que, el acuerdo en comento dispuso en su artículo 2° que, en desarrollo de dicha autorización, se facultaba al señor alcalde para suscribir los contratos de empréstito, fijar plazos, negociar tasas y presentar como garantía del crédito, ante la institución financiera seleccionada, la pignoración de los recursos del Sistema General de Participaciones –Propósito General Libre Inversión y dar las garantías necesarias para el perfeccionamiento del contrato.
El demandante, Luis Enrique Téllez, afirmó en su requerimiento:
“dicho acuerdo no tiene otro fin que adquirir vía empréstito una maquinaria amarilla tipo motoniveladora y pese al nombre que se le dio a dicho acuerdo, en los anexos del proyecto, el alcalde municipal allegó tres cotizaciones de tres empresas que se dedican a la comercialización y venta de maquinaria amarilla, las cuales se dirigieron al municipio, lo cual viola sustancialmente la Ley 358 de 1997 que prohíbe taxativamente que el empréstito sea destinado a la compra de maquinaria amarilla pues esto no constituye un gasto de inversión, sino de funcionamiento”.
La apoderada del Concejo Municipal de El Cocuy se ratificó en los fundamentos expuestos en la contestación de la demanda e indicó que la adquisición de una motoniveladora no puede ser examinada en forma aislada, como si se tratara de una adquisición patrimonial desconectada del sistema de planeación municipal.
La jueza citó que, de los sendos escritos presentados por las apoderadas del municipio de El Cocuy y del Concejo Municipal de El Cocuy en su defensa, colige el Despacho que el argumento central de las mismas en defensa de la legalidad del acto demandado, se centra en la afirmación de que la incorporación de una motoniveladora dentro del proyecto BPIN no desnaturaliza la finalidad de la inversión, puesto que dicho activo constituye uno de los componentes necesarios para alcanzar el producto esperado del proyecto, consistente en el mantenimiento rutinario de la red vial terciaria del municipio.
Añadió que, como se observa, si bien el contenido del acuerdo municipal demandado se encuentra orientado a autorizar al alcalde municipal el cupo de endeudamiento, la negociación y celebración de contratos de empréstito con destino a la financiación de proyectos de inversión contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal, hasta la cuantía de 1.000 millones de pesos, para financiar parcialmente el proyecto de mejoramiento y mantenimiento rutinario de vías priorizadas del municipio de El Cocuy, lo cierto es que de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, puede colegirse, como lo hizo el demandante, que el empréstito que se pretende adquirir, en esencia, tiene como fin la adquisición de maquinaria amarilla para poder adelantar las obras de mejoramiento de la malla vial, por considerar que resulta necesaria la renovación de la existente en el municipio, señalando que su alquiler en el transcurso de 10 años generaría sobrecostos, en tanto que su adquisición representa un ahorro para el municipio y la posibilidad de tener disponible dicha maquinaria para cualquier obra a futuro.
“Contrario a lo manifestado por las apoderadas del ente territorial demandado y la Corporación vinculada, en ninguna parte de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, se indica que el dinero que se pretende adquirir vía empréstito, será invertido en la compra de materias primas para las obras de adecuación y mantenimiento de las vías, sino que en esencia, la justificación que se da a dicha necesidad es la de adquirir maquinaria amarilla con la cual se pueda adelantar la obra, pues según se indica en la exposición de motivos, resulta mejor la adquisición de dicha maquinaria y no el alquiler de la misma, pues ello conllevaría costos muy elevados para el municipio”, recalcó la togada.
De la lectura de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, el Despacho no llegó a una conclusión diferente a que la autorización que se dio al alcalde para la negociación y celebración de contratos de empréstito, no tuvo otra finalidad que la de autorizarlo para adquirir un empréstito destinado a la compra de maquinaria amarilla, lo que dista mucho de lo afirmado por las apoderadas de la parte demandada, cuando señalan que la compra de la motoniveladora es solo un componente del proyecto de adecuación y mantenimiento vial, pues la exposición de motivos del proyecto de acuerdo únicamente se refirió a la necesidad de adquirir maquinaria amarilla.
La sentencia puntualizó que, en relación con un asunto de similares contornos, se tiene que mediante sentencia del 8 de febrero del 2022, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez de un acuerdo municipal expedido por el Concejo Municipal de Coper, por medio del cual se autorizó a la alcaldesa municipal para contratar una operación de crédito público con destino a la compra de maquinaria amarilla.
En el fallo, la jueza declaró la no prosperidad de la excepción de “inexistencia de falsa motivación: ausencia de los presupuestos legales y jurisprudenciales para su configuración”, propuesta por el municipio de El Cocuy y el Concejo Municipal de El Cocuy.
Además, ordenó por secretaría compulsar copias del presente expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que dentro del ámbito de sus competencias se investigue la presunta responsabilidad disciplinaria, fiscal y/o penal que pueda surgir con ocasión a la expedición de dicho acuerdo y específicamente de su ejecución, en caso de que a la fecha ya se haya adquirido el empréstito por el municipio de El Cocuy.
Esta sentencia puede ser apelada.
Escrito por
Héctor H. Rodríguez A.
Publicado el 20 de septiembre de 2026 · 6:00 a. m.
Director de Boyacá Sie7e Días