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Futuro de proyecto hotelero del Grupo HWM S.A.S. en la ribera del lago de Tota depende de estudio de impacto ambiental y paisajístico – Héctor H. Rodríguez A. #Elinforme H.H.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso dictó una sentencia que obliga al representante legal del Grupo HWM S.A.S. a abstenerse de reanudar la construcción del hotel en la ribera del lago de Tota sin la licencia urbanística correspondiente, y ordena a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) realizar, en los próximos seis meses, los estudios de impacto ambiental y paisajístico del proyecto ubicado en el predio “La Vega”, vereda Buitreros del municipio de Cuítiva.

El proyecto, cuya licencia urbanística de obra nueva fue otorgada el 10 de enero de 2018, ha sido objeto de quejas desde abril de 2019 por parte del colectivo Sugamuxi, que denunció la construcción de una edificación de ocho pisos sin servicios públicos de acueducto ni alcantarillado, según certificó la gerente de Empocuítiva el 6 de mayo de 2019. Además, la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada el 30 de agosto de 2019 fue rechazada por Corpoboyacá el 24 de diciembre de 2020 al no contar la empresa con licencia de construcción vigente.

La sentencia señala que la obra carece de licencia vigente desde el 11 de enero de 2020, está suspendida y sellada por medida de control urbanístico, y no cumple con los requisitos de infraestructura y diseño exigidos por los ministerios competentes. Por tanto, la finalización del hotel es poco probable mientras no se obtengan los permisos ambientales y de agua necesarios.

Si los estudios de Corpoboyacá concluyen que es necesario demoler la obra, la entidad deberá ordenar al municipio de Cuítiva la contratación de la demolición dentro de los seis meses siguientes a la notificación. Mientras tanto, el futuro del proyecto dependerá exclusivamente de los resultados de dichos estudios ambientales y paisajísticos.

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Aunque varios ambientalistas esperaban que se ordenara la demolición del hotel que construyó el Grupo HWM S.A.S. en la ribera del lago de Tota —sector Hato Laguna Bajo, en el predio denominado La Vega localizado en la vereda de Buitreros del municipio de Cuítiva —, el fallo judicial de esta semana no contempla esa decisión directamente.

La sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sogamoso ordena al representante legal del grupo empresarial HWM S.A.S. que se abstenga de reanudar la construcción de la obra sin contar con la debida licencia urbanística de construcción.

Además, le ordena a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) que, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del presente fallo, realice los estudios de impacto ambiental y paisajístico causado por el proyecto hotelero construido en la ribera del lago de Tota, en el predio denominado La Vega localizado en la vereda Buitreros del municipio de Cuítiva, de propiedad del grupo empresarial HWM S.A.S.

“Si de los resultados del estudio que debe hacer Corpoboyacá se concluye la necesidad de demoler la obra cuestionada, dicha entidad ordenará al municipio de Cuítiva realizar los trámites necesarios para contratar la demolición de la misma, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la decisión. De tales actuaciones se dará cuenta a este juzgado”, indica el fallo.

Para poner en contexto a los lectores vayamos al principio: el 10 de enero del 2018 el municipio de Cuítiva concedió licencia urbanística de construcción en modalidad de obra nueva al Grupo Empresarial HWM S.A.S. para la edificación de un hotel, de conformidad con lo establecido en la resolución número 031 de esa misma fecha.

En abril del 2019 los miembros del colectivo Sugamuxi presentaron una queja ante la Procuraduría General de la Nación, en la cual se informó que en la vereda Buitreros del municipio de Cuítiva, en la ribera del lago de Tota, el Grupo Empresarial HWM S.A.S. se encontraba realizando la construcción de una edificación de ocho pisos, afectando gravemente el ecosistema del lago.

El 6 de mayo del 2019 la gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Cuítiva (Empocuítiva) certificó: “el proyecto hotelero adelantado por el Grupo Empresarial HWM S.A.S. no cuenta con servicios públicos de acueducto ni alcantarillado, dado que la red se encuentra aproximadamente a una distancia de cuatro kilómetros del lugar donde se está edificando”.

La jueza primera administrativa del Circuito de Sogamoso, Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, encontró que, de las pruebas recaudadas dentro del plenario se evidencia que la licencia urbanística de construcción en modalidad de obra nueva se concedió al grupo empresarial HWM S.A.S. el 10 de enero del 2018, y que posteriormente, el 9 de marzo del mismo año, su representante legal solicitó a la Secretaría de Salud de Boyacá autorización sanitaria de calidad de agua para consumo humano, en los puntos de captación con coordenadas latitud: 5°35´15.8” N y longitud 72°54´3.8” O a una elevación de 3.040 m s.n.m. en el lago de Tota en el municipio de Cuítiva, la cual fue concedida el 16 de mayo del 2019.

Luego, el 30 de agosto del 2019, solicitó ante Corpoboyacá la concesión de aguas superficiales derivadas de dicha fuente hídrica, la cual fue negada mediante resolución No. 2444 de 24 de diciembre del 2020, por cuanto en ese momento la compañía no contaba con licencia de construcción para el desarrollo de las actividades.

“De acuerdo con lo descrito anteriormente se observa que para la fecha de expedición de la licencia urbanística de construcción No. 031 de 10 de enero del 2018, el representante legal de la empresa HWM S.A.S. no había iniciado los trámites para obtener la concesión de aguas provenientes del lago de Tota, aun cuando según el numeral 3 del artículo 21 del Decreto 3600 del 2007 este era un requisito previo a la obtención de la licencia de construcción. Pese a ello, en la evaluación efectuada por el secretario de Planeación del municipio de Cuítiva no se realizó ninguna exigencia al respecto, simplemente se mencionó que dicho trámite correspondía a la autoridad ambiental por no existir sistema de acueducto en el sitio del proyecto, una evidencia más de la conducta reprochable e ilegal de dicho funcionario”, indica la sentencia.

Agrega que, en otras palabras, en un acto de desatención normativa e irresponsabilidad suprema, el secretario de Planeación municipal de Cuítiva (para la época de la expedición de la licencia), Hugo Fernando Mesa Chaparro, decidió dejar al azar un requisito tan importante como la disponibilidad del recurso hídrico para una edificación que, además, tiene como finalidad prestar el servicio de hotelería; riesgo que fue plenamente asumido por el constructor de la obra, toda vez que inició el trámite de concesión de aguas un año y siete meses después del otorgamiento de la licencia de construcción.

Afirma además que, en lo atinente a la disposición de las aguas servidas, en el documento de revisión de la solicitud de licencia de construcción se indicó que el proyecto debe contar con un diseño hidrosanitario autónomo, que según la interpretación del secretario de planeación de Cuítiva, se evidencia en tanques Imhoff con capacidad igual o mayor a 5.000 litros.

“No obstante, nuevamente el funcionario pasó por alto detalles como: cuál es la operatividad del sistema, su mantenimiento y cuál será la disposición final de las aguas y lodos. Este último punto es de suprema importancia, toda vez que, consultado el funcionamiento de los tanques Imhoff, se trata de un sistema de depuración que se basa en la separación de los lodos de las aguas residuales, en el que los lodos «se disponen en lechos de secado hasta alcanzar una humedad manejable que permita su aprovechamiento o disposición final» y las aguas residuales «son devueltas al sistema de tratamiento o, en su defecto, introducidas en el subsuelo, evaporadas o tratadas en pequeñas lagunas de estabilización»”.

En virtud de tales omisiones, el Juzgado ordenará que se compulsen copias de la totalidad del expediente judicial electrónico y de esta sentencia con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que sea tal autoridad la que determine si la conducta desplegada por el referido funcionario constituyó o no alguna falta disciplinaria y si hay lugar a la imposición de las sanciones correspondientes.

El Juzgado también precisa que, en las condiciones actuales, la obra de construcción del hotel no puede ser terminada, toda vez que: i) no se encuentra amparada en una licencia de construcción vigente, pues sus efectos finalizaron el 11 de enero del 2020 y no fue prorrogada; ii) una vez surtido el trámite administrativo, la medida de suspensión y sellamiento impuesta por el secretario de Gobierno con funciones de inspección de policía de Cuítiva fue confirmada; iii) de acuerdo con el estudio realizado en esta sentencia, el municipio de Cuítiva tampoco podría expedir una nueva licencia, si se tiene en cuenta que el EOT vigente no tiene reglado los usos y tratamientos para la prestación de servicios ecoturísticos, ni las determinaciones, dimensionamiento y localización de las áreas destinadas a usos comerciales y de servicios.

“Además, la edificación no cumple con los requerimientos de infraestructura y diseño arquitectónico fijados por los Ministerios de Comercio Industria y Turismo, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por tanto, se debe propender por el adecuado uso, ocupación y manejo del suelo. Por otra parte, como ya se mencionó, para comprobar el posible daño ambiental y paisajístico que pudiere ocasionar el proyecto hotelero que pretende desarrollar el Grupo Empresarial HWM S.A.S. en el predio denominado La Vega, ubicado en la Vereda Buitreros del municipio de Cuítiva, este juzgado, de oficio, decretó un dictamen pericial, el cual no pudo ser recaudado por cuanto el Comité Técnico del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo decidió no financiar los gastos de la prueba pericial, en atención a que (i) dicha entidad se reserva el derecho de seleccionar las acciones que a su juicio conviene respaldar económicamente y (ii) la información relacionada con la presunta vulneración de los derechos colectivos se puede encontrar en Corpoboyacá”, explica el fallo.

Añade que, así las cosas, pese a los esfuerzos de esta instancia judicial, no se logró aducir una prueba técnica y conducente que determinara: i) si la construcción de la referida obra genera impactos ambientales y paisajísticos negativos sobre el ecosistema del lago de Tota, evento en el cual debía hacerse una descripción y/o caracterización de los mismos, explicando si se afectarán el clima, la calidad del suelo, el agua, las plantas, los animales, los valores culturales o históricos, la calidad de vida de los habitantes de la región, etc.; ii) la posibilidad o imposibilidad de corregir dichos impactos ambientales y paisajísticos negativos, describiendo las actividades que se requerirían para tal propósito; iii) los efectos que producirán dichos impactos ambientales y paisajísticos negativos en el ecosistema del lago de Tota, explicitando si tales efectos son o no de carácter irreversible, y iv) si en el evento que el proyecto hotelero en cuestión no cuente con disponibilidad de servicios públicos, ni con permisos de vertimientos y/o concesión de aguas, ello comportaría que a futuro y cuando comenzara su funcionamiento se pudieran generar impactos ambientales o paisajísticos negativos y en qué consistirían.

“Bajo ese entendido y como quiera que no se tiene claridad sobre los impactos ambientales y paisajísticos favorables o desfavorables que causa o podría causar la construcción adelantada por el grupo empresarial HWM S.A.S., ni su alcance o gravedad, el despacho, en aplicación de las facultades oficiosas del juez popular, encuentra necesario que Corpoboyacá, como máxima autoridad ambiental en el territorio donde se ubica el lago de Tota y como entidad responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación del plan de ordenación y manejo de la cuenca del lago de Tota (Pomca), realice los estudios de impacto ambiental y paisajístico que genera la referida edificación, para que con base en ellos, si es del caso, ordene al municipio de Cuítiva realizar los trámites administrativos necesarios para contratar la demolición de la obra, visto que fue dicha la entidad la que autorizó su construcción”, recalca la sentencia.

Por tanto, para el Juzgado no fue posible acceder a la pretensión de ordenar la demolición del proyecto hotelero edificado por el Grupo HWM S.A.S., y menos de cualquier otra obra construida dentro de la zona de ronda del lago de Tota que no haya sido objeto de estudio en el presente caso, esto en consideración a que el Consejo de Estado ha aclarado que el principio de precaución no se puede utilizar de manera caprichosa, por ello se requiere un mínimo de evidencias que permitan acreditar de manera objetiva y razonable que se está ante el peligro de daño grave e irreversible del ecosistema o del paisaje del lago de Tota.

“Del mismo modo, como ya se indicó, a juicio de este despacho las posibilidades de terminación de la obra y, por consiguiente, el futuro funcionamiento del hotel son poco probables, dado que la construcción actualmente no tiene licencia y no están dadas las condiciones para otorgarla. En esa misma medida, la probabilidad de realizar vertimientos de aguas residuales al suelo o al lago desaparece, y con ella el riesgo o amenaza del derecho colectivo relacionado con el goce de un ambiente sano, ya que se eliminaría el eventual foco de contaminación”, indica el fallo.

La sentencia concluye que, como el proyecto hotelero adelantado por el Grupo HWM S.A.S. en la ribera del lago de Tota se encuentra suspendido y sellado debido a un procedimiento sancionatorio de control urbanístico por realizar labores sin contar con licencia de construcción vigente, su futuro dependerá del estudio de impacto ambiental y paisajístico que deberá realizar Corpoboyacá.

Héctor H. Rodríguez A.

Escrito por

Héctor H. Rodríguez A.

Publicado el 13 de septiembre de 2026 · 6:00 a. m.

Director de Boyacá Sie7e Días

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