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Con la decisión se acaban los abusos de estos dispositivos a los conductores. La tecnología debe estar al servicio de los ciudadanos y prevenir siniestros viales, no solo para castigar.

Llega un alivio para los conductores del país: los llamados ‘carros cazafotomultas’ ya no podrán utilizarse para imponer comparendos sin la presencia de un agente de tránsito cuando sean empleados como apoyo al control en vía.
Así lo anunció el Ministerio de Transporte en la Resolución No. 20263040036655, que deroga la Circular 867 del 24 de diciembre del 2025 e informa las verdaderas condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos.
“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo de la Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carroscazafotomultas’. El presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.
Insistió, además, en que el control de tránsito debe ser preventivo, visible y cumplir su propósito de proteger la vida, pues cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía, por tanto, la tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar.
“Estos carros se escondían para detectar infracciones, pero no ayudaron a que los conductores redujeran la velocidad, eso no salva vidas, solo busca recaudar”, reiteró la funcionaria.
Según la ministra, la Circular 867 del 2025 estableció requisitos que no estaban previstos en la ley y terminó confundiendo dos figuras distintas: las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito, situación que permitió que vehículos equipados con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y generar posteriormente comparendos, sin contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) exigida para los sistemas de fotodetección.
La nueva resolución corrige esta situación y establece una regla sencilla: si el dispositivo se utiliza como apoyo al control en vía, debe estar presente, visible e identificado un agente de tránsito que opere directamente el equipo y expida el comparendo.
“Pusimos freno a la proliferación de los carros ‘cazafotomultas’, expedimos una Resolución para que estos vehículos no puedan imponer comparendos sin un agente de tránsito que esté presente en el lugar, que sea visible que además identifique y que opere el dispositivo y expida el comparendo en el lugar de la infracción”, expuso Elsa Noguera.
Si la cámara opera de manera automática, sin la presencia del agente, y el comparendo se genera posteriormente, deberá contar con autorización previa de la ANSV y cumplir las condiciones exigidas para los sistemas de fotodetección. Entre estos requisitos se encuentran la justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, además de las demás condiciones establecidas en la normativa vigente.
“Si una cámara funciona sin agentes, deberá tener la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplir todos los requisitos de una cámara de foto detección, incluida la señalización visible”, sostuvo la ministra.
El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas para su utilización.
A su vez, la Superintendencia de Transporte vigilará el cumplimiento de la medida e investigará a las autoridades de tránsito que utilicen estos sistemas de manera irregular.
“Dimos la orden para que la Superintendencia de Transporte vigile que las autoridades de tránsito cumplan estas reglas y no sigan promoviendo la proliferación de estos carros”, dijo.
La decisión no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan legalmente, pero establece una línea clara entre el uso legítimo de la tecnología para mejorar la seguridad vial y aquellas prácticas que pueden convertir el control de tránsito en un mecanismo de recaudo.
“Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”, concluyó la ministra.
Escrito por
Yanneth Fracica
Publicado el 13 de septiembre de 2026 · 5:30 a. m.
Periodista Boyacá Sie7e Días