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La CAR impuso medida preventiva ordenando la suspensión inmediata de las actividades, mientras avanza en el análisis del informe técnico para determinar afectaciones adicionales.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso una medida preventiva a un particular de la vereda Puente de Tierra, en el municipio de Saboyá, luego de verificar la ejecución de trabajos de perforación de un pozo profundo para la exploración de aguas subterráneas, sin contar con los permisos ambientales requeridos.
La actuación se originó a partir de información suministrada por la comunidad, que alertó sobre la posible realización de trabajos de perforación sin la autorización correspondiente. Ante el reporte, profesionales de la CAR realizaron una visita técnica al lugar para verificar las condiciones en las que se desarrollaban las actividades.
Durante la inspección, los funcionarios encontraron un equipo de perforación y otros elementos relacionados con la construcción del pozo. La actividad se encontraba en ejecución al momento de la visita y, tras consultar los sistemas de información de la corporación, no se encontró registrado un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para el sitio.
Ante esta situación, la autoridad ambiental determinó imponer una medida preventiva en flagrancia para evitar que continuaran las labores y prevenir posibles afectaciones al recurso hídrico subterráneo. Como parte de la medida, se suspendieron los trabajos de perforación mediante el desmontaje del sistema de transmisión del equipo utilizado.
“La perforación de pozos sin las correspondientes autorizaciones ambientales puede representar riesgos para los sistemas hidrogeológicos, entre ellos la alteración de las condiciones naturales del acuífero, la contaminación del recurso hídrico subterráneo o la comunicación entre diferentes niveles acuíferos”, explicaron.
Además, este tipo de actividades puede generar lodos, residuos y otros materiales que deben ser manejados adecuadamente para evitar impactos sobre el suelo y los recursos naturales.
Finalmente, indicaron que la medida preventiva se adopta en el marco de las competencias de la autoridad ambiental y del principio de prevención, contemplado en la normativa ambiental vigente.
Escrito por
Yuliana Bohórquez
Publicado el 10 de septiembre de 2026 · 11:30 a. m.
Periodista Boyacá Sie7e Días