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Por falta de condiciones, por el momento no se exigirá nuevo requisito para sacar licencia de conducción

El Ministerio de Transporte anunció la suspensión temporal del nuevo requisito del certificado de aprobación del examen teórico de conducción para la expedición inicial y la recategorización de licencias, que estaba programado para entrar en vigor el 14 de septiembre de 2026.

Según la circular del ministerio, la exigencia se aplaza mientras se lleva a cabo una revisión integral del esquema de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), pues no se cuenta con información suficiente para confirmar que los 32 CALE registrados posean la capacidad física, tecnológica, humana y operativa necesaria para atender la demanda prevista.

La evaluación considerará factores como el número de licencias de primera expedición y recategorizaciones, la cantidad de puestos de examen disponibles, horarios de funcionamiento, duración de las pruebas, capacidad diaria y mensual, tiempos de cita, distancias que deben recorrer los usuarios, medidas de contingencia y el número de personas en procesos de formación o licenciamiento.

El documento señala que en departamentos como Meta, Sucre, Córdoba, Caldas y Putumayo existe solo un CALE, mientras que en Guainía, Vaupés y Vichada no hay sede física, y la solución transitoria para esas regiones no ha sido reportada al Ministerio.

Mientras no se emita una nueva notificación, los trámites continuarán bajo los requisitos vigentes hasta la fecha. El certificado volverá a ser exigible un mes después de esa notificación, siempre que se demuestre que la red de CALE cuenta con capacidad suficiente.

La Dirección de Transporte y Tránsito dispondrá 30 días hábiles para realizar y documentar una evaluación técnica que analizará demanda, capacidad instalada, cobertura territorial, interoperabilidad, seguridad, continuidad y condiciones de acceso al servicio; los resultados determinarán cuándo podrá notificarse nuevamente la entrada en operación del nuevo esquema.

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Según el Ministerio de Transporte esta medida es transitoria mientras evalúan aspectos necesarios para iniciar en una fecha definitiva.

Momentáneamente se suspenden las nuevas condiciones para solicitar las licencias de conducción nuevas o su recategorización. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Momentáneamente se suspenden las nuevas condiciones para solicitar las licencias de conducción nuevas o su recategorización. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Se aplazó la entrada en vigencia de un nuevo requisito que estaba previsto para quienes adelanten el trámite de expedición inicial o recategorización de la licencia de conducción en Colombia.

Así lo informó el Ministerio de Transporte, quien decidió diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción que inicialmente comenzaría a solicitarse desde el 14 de septiembre del 2026.

Según la circular del Ministerio, se ordena aplazar la exigencia del certificado de aprobación del examen teórico de conducción como requisito para obtener por primera vez una licencia o realizar una recategorización.

“Se tomó esta decisión mientras se realiza una revisión integral del esquema de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), encargados de la prestación del servicio relacionado con los exámenes teóricos”, señalaron.

El documento explica que actualmente no existe información suficiente para comprobar que los 32 CALE registrados tengan la capacidad física, tecnológica, humana y operativa necesaria para atender la demanda que se generaría si el requisito comenzara a exigirse el 14 de septiembre como estaba previsto.

La buena noticia para los ciudadanos es que el certificado de aprobación del examen teórico no comenzará a ser obligatorio el 14 de septiembre del 2026, como estaba previsto inicialmente.

“Posteriormente se deberá realizar una nueva notificación a los organismos de tránsito. El certificado solo volverá a ser exigible un mes después de esa nueva notificación, siempre que se haya comprobado que la red de CALE cuenta con capacidad suficiente para atender la demanda”, resaltaron.

El Ministerio manifestó que la aprobación del registro de los 32 CALE no demuestra por sí sola que estos centros tengan capacidad suficiente para atender a los ciudadanos, por lo que deberán evaluar otros aspectos como:

  • El número de licencias de primera expedición y recategorizaciones.
  • La cantidad de puestos de examen disponibles en cada CALE.
  • Los horarios de funcionamiento.
  • La duración de cada prueba.
  • La capacidad diaria y mensual de los centros.
  • Los tiempos previstos para obtener una cita.
  • Las distancias que tendrían que recorrer los usuarios.
  • Las medidas de contingencia ante fallas o indisponibilidad de un CALE.
  • El número de personas que actualmente adelantan procesos de formación o licenciamiento.

“Existen departamentos en los que hay un único CALE como Meta, Sucre, Córdoba, Caldas y Putumayo. En Guainía, Vaupés y Vichada, además, no existe una sede física y la solución transitoria contemplada para esos territorios no ha sido reportada al Ministerio”, destacaron.

Por tanto, mientras el Ministerio no realice la nueva notificación prevista en la circular, los trámites de expedición inicial y recategorización continuarán adelantándose conforme a los requisitos que estaban vigentes antes de cualquier cambio.

Así las cosas, la nueva exigencia del certificado de aprobación del examen teórico queda aplazada y no podrá ser solicitada durante este periodo de suspensión. El Ministerio aclaró que esta medida es transitoria y no constituye una decisión definitiva sobre la capacidad de la red de CALE.

Durante los siguientes 30 días hábiles después de la comunicación de la circular, la Dirección de Transporte y Tránsito deberá adelantar y documentar una evaluación técnica. El análisis tendrá en cuenta la demanda, capacidad instalada, cobertura territorial, interoperabilidad, seguridad, continuidad y condiciones de acceso al servicio.

Los resultados serán utilizados para determinar cuándo podrá notificarse nuevamente la entrada en operación del esquema y, posteriormente, hacer exigible el certificado.

Yanneth Fracica

Escrito por

Yanneth Fracica

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · 12:00 p. m.

Periodista Boyacá Sie7e Días

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