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La eliminación del distrito minero no modifica las restricciones ambientales ordinarias

El Ministerio de Minas y Energía derogó los distritos mineros creados bajo el Decreto 044 de 2024, los cuales habían generado cargas administrativas, territoriales y fiscales para alcaldías y concejos municipales, además de imponer restricciones sin sustento técnico ni geológico a nuevas concesiones.

Con la publicación del acto administrativo, los proyectos mineros volverán a regirse exclusivamente por las normas del Código de Minas y por las autoridades ambientales territoriales, sin los Planes Estratégicos de Gestión exigidos por el modelo de distritos. Las autoridades dispondrán de aproximadamente 30 días para eliminar en el sistema las restricciones y vetos territoriales vinculados a esas delimitaciones, borrando las poligonales del distrito del Catastro Minero y disipando la incertidumbre sobre posibles suspensiones a concesiones vigentes.

La supresión del distrito no altera las restricciones ambientales ordinarias: continúan vigentes la delimitación de zonas de protección como el páramo de Pisba, las determinantes de Corpoboyacá, las licencias ambientales y los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) municipales.

Con la derogación de la Resolución 40251 de 2026, el Distrito Minero Especial Sugamuxi‑Tundama queda disuelto en Boyacá, reconfigurando el panorama minero de los diez municipios que lo integraban: Sogamoso, Nobsa, Paipa, Corrales, Tópaga, Gámeza, Monguí, Tibasosa, Firavitoba y Mongua.

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Lyda Viviana Gonzalez

El sector minero celebra la decisión del Ministerio de Minas y Energía de derogar los distritos mineros que, en asocio con el Decreto 044 del 2024, reflejaron una desarticulación con el ordenamiento territorial e impusieron a las alcaldías y concejos municipales cargas administrativas, territoriales y fiscales, y dejaron restricciones administrativas sobre el otorgamiento de nuevas concesiones o licencias, sin sustento técnico y geológico, aún con presencia de minerales estratégicos en zonas delimitadas.

Ahora los proyectos mineros volverán a regirse estrictamente por las normas del Código de Minas y las autoridades ambientales territoriales, sin los Planes Estratégicos de Gestión que exigía el modelo de distritos. Tras la publicación oficial del acto administrativo, las autoridades contarán con un plazo (aproximadamente 30 días) para desmarcar en el sistema las restricciones y vetos territoriales asociados a estas delimitaciones. Se eliminan las poligonales del distrito en el Catastro Minero, despejando la incertidumbre sobre posibles suspensiones o restricciones a las concesiones vigentes.

La eliminación del distrito minero no modifica las restricciones ambientales ordinarias. La delimitación de zonas de protección (como el páramo de Pisba), las determinantes de Corpoboyacá, las licencias ambientales y los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) municipales continúan aplicándose con total rigor.

Con la derogación de la Resolución 40251 de 2026, el Distrito Minero Especial Sugamuxi-Tundama queda disuelto en Boyacá. Esta medida elimina el esquema territorial especial en los 10 municipios que lo conformaban (Sogamoso, Nobsa, Paipa, Corrales, Tópaga, Gámeza, Monguí, Tibasosa, Firavitoba y Mongua) y reconfigura el panorama minero de la región.

Boyacá Sie7e Días

Escrito por

Boyacá Sie7e Días

Publicado el 7 de septiembre de 2026 · 6:00 a. m.

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