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Juan David Bermúdez Vergara, concejal de Villa de Leyva para el periodo 2024-2027, perdió su investidura por una inhabilidad relacionada con la representación legal de su padre en el Acueducto Mosocallo.

El Consejo de Estado revocó la sentencia que había negado la pérdida de investidura del concejal de Villa de Leyva Juan David Bermúdez Vergara y, en su lugar, decretó su desinvestidura para el periodo constitucional 2024-2027.
La decisión fue adoptada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 27 de agosto del 2026, dentro del proceso promovido por Carlos Eduardo Bermúdez Ruget, padre del concejal.
El proceso se originó en una presunta violación del régimen de inhabilidades. La demanda sostenía que Carlos Eduardo Bermúdez Ruget, padre del concejal, era representante legal de la Asociación de Suscriptores del Acueducto Mosocallo de Villa de Leyva, entidad relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.
Para el Consejo de Estado, el hecho determinante fue que Bermúdez Ruget tenía la condición de representante legal de esa asociación durante el periodo anterior a las elecciones del 29 de octubre del 2023.
La Sala estableció que la representación legal estaba acreditada y que la asociación, pese a ser una entidad privada sin ánimo de lucro, tenía la condición de prestadora de servicios públicos domiciliarios por su objeto y actividades.
La clave: el vínculo entre padre e hijo
La sentencia encontró probado el primer grado de consanguinidad entre Carlos Eduardo Bermúdez Ruget y Juan David Bermúdez Vergara, así como la condición de representante legal que ejercía el padre en el Acueducto Mosocallo.
El Consejo de Estado precisó que el periodo inhabilitante comprendía el año anterior a las elecciones realizadas el 29 de octubre del 2023. De acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio analizado por la Sala, el padre del concejal había sido elegido representante legal de la asociación en diferentes oportunidades y mantenía esa condición durante el periodo relevante para el proceso.
La Sala también señaló que para configurar esta causal no era necesario demostrar que el representante legal hubiera materializado determinadas funciones durante ese periodo. Lo relevante era que hubiera tenido esa condición dentro del término establecido por la ley.
El argumento que no prosperó
Durante el proceso, Bermúdez Vergara sostuvo que desconocía que su padre fuera representante legal del acueducto y aseguró que ambos mantenían una relación marcada por conflictos familiares desde años atrás.
El concejal afirmó que solo conoció la situación en el 2024, cuando presentó una petición relacionada con el servicio de agua de una propiedad. También sostuvo que, debido al distanciamiento con su padre, no tenía conocimiento de sus actividades y que, de haber sabido que existía una posible inhabilidad, habría buscado asesoría jurídica o desistido de su candidatura.
Sin embargo, el Consejo de Estado no acogió este argumento para exonerarlo de responsabilidad.
La Sala recordó que, al tratarse de un proceso sancionatorio, no basta con demostrar el elemento objetivo de la inhabilidad: también debe analizarse la culpabilidad del elegido. En este caso, después de revisar las pruebas, concluyó que la conducta del concejal estuvo acompañada de culpa grave.
El Consejo de Estado consideró, además, que uno de los conceptos jurídicos invocados durante el proceso no demostraba que el concejal hubiera recibido una asesoría adecuada para determinar las consecuencias de la causal de inhabilidad específica que se estaba analizando.
Tribunal de Boyacá había tomado otra decisión
En marzo del 2025, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Boyacá había negado las pretensiones de la demanda. Aunque encontró acreditados varios de los elementos objetivos de la causal, consideró que no se había demostrado suficientemente el elemento subjetivo de responsabilidad del concejal.
El caso llegó al Consejo de Estado luego de que el demandante apelara esa decisión.
Después de estudiar nuevamente el expediente y las pruebas incorporadas al proceso, la Sección Primera concluyó que sí estaban acreditados tanto los elementos objetivos de la inhabilidad como la culpa grave atribuida al concejal.
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
La sentencia fue categórica: revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá y decretó la pérdida de investidura de Juan David Bermúdez Vergara como concejal de Villa de Leyva para el periodo 2024-2027.
El fallo ordena además que, una vez quede ejecutoriada la providencia, el expediente sea devuelto al tribunal de origen.
La decisión está fechada el 27 de agosto del 2026 y fue discutida y aprobada por la Sección Primera del Consejo de Estado.
Escrito por
Boyacá Sie7e Días
Publicado el 7 de septiembre de 2026 · 2:00 p. m.