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Alcances del decreto que permite el servicio de taxi entre municipios vecinos sin Planilla Única de Viaje Ocasional – Héctor H. Rodríguez A.#Elinforme H.H.

El Decreto 1001 de 2026, firmado por el presidente Gustavo Petro el 4 de agosto, modifica el Decreto 1079 de 2015 y permite que los vehículos taxi presten servicio público de transporte individual entre municipios contiguos sin necesidad de la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que la autoridad del municipio de destino, mediante estudio técnico motivado, determine lo contrario y exija la planilla.

El artículo 4 establece que la exención no aplica cuando el taxi salga del radio de acción autorizado; en esos casos deberá portar la planilla. La norma también indica que no se requerirá la planilla cuando el servicio se realice entre la capital o área metropolitana y un aeropuerto ubicado en un municipio distinto, o entre un aeropuerto que sirve a un área metropolitana y un municipio fuera de esa zona. Para aeropuertos que no sirven a la capital, los municipios pueden firmar convenios con municipios contiguos, los cuales deben ser informados al Ministerio de Transporte.

En zonas de frontera, los taxis deben circular con matrícula nacional, salvo que exista un acuerdo binacional que autorice vehículos del país vecino. El decreto prohíbe expresamente que el servicio de taxi se preste como colectivo, bajo sanciones, y ordena a las autoridades designar zonas específicas para priorizar el acceso de usuarios en eventos masivos.

La directora del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog), Mónica Pineda, señaló que la medida facilita la movilidad entre municipios limítrofes, eliminando el pago de la planilla tanto para conductores como para usuarios. Añadió que el Intrasog implementará controles para evitar que los taxis ofrezcan servicios colectivos o que la norma se interprete de forma que afecte el transporte intermunicipal tradicional.

Sin embargo, la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal (ADITT) se opone, argumentando que la exención podría incrementar los riesgos viales y crear competencia desleal frente a empresas de buses, microbuses y busetas. Su presidente ejecutivo, José Yesid Rodríguez Hernández, pidió un control riguroso para impedir que los taxistas operen como colectivos.

Los habitantes de municipios sin servicio de transporte después de las 8:00 p.m. recibieron la medida con entusiasmo, pues podrán viajar a poblaciones vecinas sin el costo adicional de la planilla.

El decreto también amplía la vigencia de la tarjeta de operación de un año a dos, actualiza las reglas para el cambio de empresa de los automotores y redefine los contratos de vinculación entre compañías y propietarios. Además, el Ministerio de Transporte ofrecerá asistencia técnica para crear programas de formación y fortalecimiento de competencias para conductores de taxi, con contenidos sobre calidad de atención, seguridad y hábitos saludables.

Respecto a la asignación de nuevas matrículas, el decreto establece que se realizará mediante sorteo público garantizando principios constitucionales y legales como debido proceso, igualdad, transparencia y participación. La convocatoria deberá publicarse en medios de amplia circulación y en la página web institucional, y se podrán aplicar medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de conductores no propietarios.

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El 4 de agosto pasado, el presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1001 del 2026, mediante el cual se modifican y se derogan unos artículos del Decreto 1079 del 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte – Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

El artículo 4 del Decreto 1001 del 2026 estable que, el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi se podrá prestar dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional.

“Lo anterior no será aplicable cuando la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, determine la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a su jurisdicción, caso en el cual podrá exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional; en los demás casos, en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar la Planilla Única de Viaje Ocasional”, señala el artículo.

La norma precisa que: no se requerirá la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando se preste el servicio de transporte público individual en vehículos taxi de empresas de la respectiva capital o área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo, en los siguientes eventos:

  1. Se preste hacia o desde un aeropuerto que sirve a la capital del departamento, y que esté ubicado en un municipio diferente a la capital.
  2. Se preste hacia o desde un aeropuerto que le sirve a un área metropolitana y que está ubicado en un municipio que no pertenece a esa área metropolitana.
  3. Para los aeropuertos que no sirven a la capital se podrán realizar convenios entre el municipio sede del aeropuerto y cualquier municipio contiguo. El convenio deberá ser informado al Ministerio de Transporte.

En las zonas de frontera, las autoridades competentes deberán garantizar que la prestación del servicio público de transporte se realice con vehículos de servicio público individual en vehículos taxi con matrícula nacional colombiana, salvo que exista acuerdo binacional que autorice la operación con vehículos del país con el cual se comparta frontera.

El decreto aclara en el parágrafo 1 del artículo 4 que, en ningún caso el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto.

El parágrafo 2 indica que, las autoridades competentes deberán disponer de zonas específicas para priorizar el acceso de los usuarios para el uso de los vehículos tipo taxi en eventos que generen aglomeración de personas, tales como actividades culturales, deportivas, conciertos u otros espectáculos de carácter masivo.

La directora del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog), Mónica Pineda, explicó que, esta medida facilita la movilidad de los ciudadanos entre municipios contiguos en el servicio de taxi.

La funcionaria manifestó que, ahora la prestación del servicio de taxi no requerirá la Planilla Única de Viaje Ocasional para los municipios que se encuentran en un límite directo el uno del otro.

“En este sentido, en el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso iniciaremos la aplicación del mismo, permitiendo y controlando además que este tipo de servicio se pueda prestar sin problema, que las personas puedan tomar el servicio individual tipo taxi hacia los municipios que se encuentran aledaños a Sogamoso sin que el propietario o conductor del mismo tenga que hacer el pago de la planilla y esto, por supuesto, sin que también el usuario final tenga que hacerlo”, afirmó la directora del Intrasog.

Mónica Pineda anunció que, en esa medida también el Instituto de Tránsito ejercerá los controles correspondientes a fin de que esto no vaya a convertirse en la prestación de otros servicios distintos por parte de los taxis, como un tipo de servicio colectivo o que se vaya a malinterpretar la norma y termine afectando el servicio de transporte intermunicipal de pasajeros.

“Ya la autoridad de Tránsito, el equipo operativo y todo el equipo administrativo del Intrasog ha estado estudiando el Decreto 1001 para informarnos y tener al tanto todos los requerimientos necesarios de acuerdo al decreto para el inicio de la prestación de este servicio”, señaló la directora del Instituto de Tránsito de Sogamoso.

Sin embargo, no todos están de acuerdo con la medida de permitir el servicio de taxi entre municipios vecinos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional. La Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal (ADITT) se ha pronunciado en contra de esta medida, al considerar que esto podría aumentar los riesgos en las vías y generar mayores exigencias para los conductores.

El presidente ejecutivo de Aditt, José Yesid Rodríguez Hernández, ha dicho que, la medida crea condiciones de competencia desiguales frente a las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte intermunicipal de pasajeros.

El mayor temor por parte de las empresas que cubren rutas intermunicipales con buses, microbuses y busetas es que el servicio de taxi se les vuelva una competencia si los taxistas empiezan a hacer colectivo en sus vehículos, por lo cual les piden a las autoridades de tránsito un riguroso control para evitar ese problema.

Entre tanto, habitantes de municipios que no cuentan con la prestación de un servicio de transporte de pasajeros después de las 8:00 p.m. están felices con que se permita el servicio de taxi entre poblaciones vecinas sin el requisito de la Planilla Única de Viaje Ocasional, pues van a economizar en el precio de la carrera.

Otras medidas del Decreto 1001 del 2026

El Decreto 1001 del 2026 también amplía la vigencia de la tarjeta de operación, que pasa de uno a dos años. Igualmente, actualiza las reglas de juego para el cambio de empresa de los automotores y redefine los contratos de vinculación, al establecer condiciones más claras en la relación entre las compañías y los propietarios.

“La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad se expedirá por el término de dos años. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación”, señala el decreto.

La norma establece igualmente que, el Ministerio de Transporte brindará asistencia técnica para que las autoridades territoriales puedan diseñar, desarrollar e implementar un programa de formación, cualificación y fortalecimiento de competencias dirigido a conductoras y conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.

“El programa de formación podrá incluir, según las especificidades y necesidades locales y regionales, garantizando la autonomía territorial, contenidos relacionados con criterios de calidad en atención al usuario, y temáticas relacionadas con la seguridad, eficiencia y mejoramiento de las condiciones del servicio, y la promoción de hábitos y estilos de vida saludable”, indica la nueva normatividad.

Además, el decreto especifica que la asignación de nuevas matrículas por parte de la autoridad competente se realizará por sorteo público en el que se deberá garantizar la aplicación de los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 y la Ley 1712 del 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Para ello, la autoridad competente deberá tener en cuenta:

  • En virtud de los principios de transparencia y publicidad, procurará que la convocatoria se publique en un medio de amplia circulación o cualquier otro mecanismo que permita su difusión y además realizarlo en la página web institucional, y que el sorteo se realice en día hábil, en la fecha, hora y lugar determinado por la autoridad competente.
  • De conformidad con el principio de igualdad, establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, en desarrollo de los sorteos se podrán implementar medidas de acción afirmativa dirigidas a incentivar la participación de conductores no propietarios, con el fin de promover su acceso a la asignación de nuevas matrículas.
  • Lo anterior, sin desmedro de la autonomía territorial de cada entidad para la realización de dicho sorteo y la asignación de nuevas matrículas.

El Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) resume en un gráfico el alcance del Decreto 1001 del 2026 (ver gráfico).

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Héctor H. Rodríguez A.

Escrito por

Héctor H. Rodríguez A.

Publicado el 30 de agosto de 2026 · 6:00 a. m.

Director de Boyacá Sie7e Días

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