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Fallo de tutela ampara a mujer que fue despedida de su trabajo en Chiquinquirá en estado de embarazo #Tolditos7Días

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad del Distrito Judicial de Tunja concedió la tutela a Charlotte Estefanía Larrea Bonilla, quien había sido despedida mientras estaba embarazada por su empleador Ferreléctricos del Occidente S.A.S., representado legalmente por Duván Miguel Murcia Mendieta. La sentencia declaró ineficaz la terminación del contrato al haberse producido con conocimiento del empleador y sin autorización previa de la autoridad laboral, generando la presunción legal de despido discriminatorio por razón del embarazo.

El juzgado ordenó a la empresa, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, reintegrar a la trabajadora al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, manteniendo sus condiciones salariales y prestacionales, o bien, si lo prefiere, a que se le continúe pagando sin solución de continuidad. Asimismo, se impuso el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y demás emolumentos dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro.

Además, la empresa debe reconocer y pagar una indemnización especial de 60 días de salario conforme al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de otras prestaciones laborales. También se ordenó garantizar la continuidad de la afiliación de la accionante al Sistema Integral de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos laborales, realizando los aportes correspondientes y asegurando su acceso a los servicios médicos vinculados al embarazo, parto, licencia de maternidad y lactancia.

El juez advirtió a Ferreléctricos del Occidente S.A.S. que evite cualquier conducta discriminatoria por embarazo o maternidad y que cualquier futura desvinculación de una trabajadora bajo fuero de maternidad se ajuste estrictamente a la Constitución, la ley y la jurisprudencia. La acción de tutela fue promovida por el personero municipal de Chiquinquirá, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco.

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El Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad del Distrito Judicial de Tunja tuteló los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por maternidad, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la protección especial de la mujer gestante  Charlotte Estefanía Larrea Bonilla, vulnerados por Ferreléctricos del Occidente S.A.S., representada legalmente por Duván Miguel Murcia Mendieta.

La mujer fue despedida de su trabajo estando en embarazo. Foto: ilustración/archivo particular

Además, la sentencia declara la ineficacia de la terminación de la relación laboral de Charlotte Estefanía Larrea Bonilla, por haberse producido durante su estado de embarazo, con conocimiento del empleador y sin que mediara autorización previa de la autoridad laboral competente, configurándose la presunción legal de despido discriminatorio por razón del embarazo.

El Juzgado también ordena a Ferreléctricos del Occidente S.A.S., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas, siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reintegrar a Charlotte Estefanía Larrea Bonilla al cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad y conservando condiciones salariales y prestacionales iguales o más favorables a las existentes al momento de producirse el despido, si ella así lo desea.

También ordena a Ferreléctricos del Occidente S.A.S.  que, dentro del mismo término indicado en el numeral anterior, pague a favor de la accionante todos los salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y demás

emolumentos laborales dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro ordenado en esta providencia.

De igual forma, el Juzgado ordena a Ferreléctricos del Occidente S.A.S.  que, dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague a favor de la accionante la indemnización especial prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, equivalente a 60 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones y acreencias laborales a que haya lugar.

Además, ordena a Ferreléctricos del Occidente S.A.S. garantizar la continuidad de la afiliación de la accionante al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, efectuando los aportes correspondientes y adoptando todas las medidas necesarias para asegurar el pleno acceso a los servicios médicos derivados de su estado de embarazo, parto, licencia de maternidad y periodo de lactancia.

El juez advierte a Ferreléctricos del Occidente S.A.S. que, en adelante, deberá abstenerse de incurrir en conductas que impliquen discriminación laboral por razón del embarazo o la maternidad y que cualquier decisión de desvinculación de una trabajadora amparada por el fuero de maternidad deberá sujetarse estrictamente a los requisitos establecidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional.

La acción de tutela la promovió el personero municipal de Chiquinquirá, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco.

Boyacá Sie7e Días

Escrito por

Boyacá Sie7e Días

Publicado el 26 de agosto de 2026 · 7:30 a. m.

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