Consejo de Estado revocó sentencia que ordenaba al Sena indemnizar a exdirector regional de Boyacá

Néstor Alfredo Barrera fue director regional del Sena durante cuatro años hasta el 2016, cuando lo retiraron del cargo por una inhabilidad sobreviniente derivada de un fallo de responsabilidad fiscal.

Néstor Alfredo Barrera Mora, exdirector regional del Sena en Boyacá. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

*Por: Yuliana Bohórquez

El Consejo de Estado, por medio de la Sección Segunda, revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá proferida el 22 de junio del 2021, que había declarado la nulidad de la resolución mediante la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) retiró del cargo a Néstor Alfredo Barrera Mora, exdirector regional de la entidad en Boyacá.

La alta corporación negó las pretensiones del demandante, quien había solicitado el reintegro al cargo, el pago de salarios, prestaciones y una indemnización por daños morales y materiales, tras ser declarado insubsistente en el 2016 por una inhabilidad sobreviniente derivada de un fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría General de la República.

Contexto y antecedentes

Barrera Mora fue designado como director regional del Sena en Boyacá el 9 de mayo del 2012. Sin embargo, el 15 de diciembre del 2016 la entidad declaró la insubsistencia de su nombramiento mediante la Resolución 2732, con el argumento de que el exfuncionario se encontraba inhabilitado debido a una responsabilidad fiscal que le otorgó la Contraloría por presunto daño patrimonial al Centro Minero Regional Boyacá.

El exdirector alegó que la decisión fue “apresurada y arbitraria” y que la inhabilidad había sido superada, pues la Contraloría posteriormente decretó el archivo del proceso tras el pago total de la obligación, excluyéndolo del boletín de responsables fiscales. Además, sostuvo que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, lo que configuraba una violación al debido proceso.

En el 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá le dio parcialmente la razón, declaró la nulidad de la resolución de retiro por violación al debido proceso y ordenó al Sena pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir tras su retiro. No obstante, el Tribunal negó el reintegro, al considerar que el cargo de director regional es de libre nombramiento y remoción, además del pago por concepto de daños morales e inmateriales.

Ante ese fallo ambas partes apelaron: el demandante para insistir sobre las solicitudes que le negó el tribunal y la entidad para defender la legalidad del acto de retiro.

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado concluyó en segunda instancia que la resolución 2732 (acto demandado), no se encontraba viciada de nulidad por violación al debido proceso:

“La Sala encuentra que la Resolución 2732 del 15 de diciembre del 2016 no se encuentra incursa en causal de nulidad y, contrario a lo concluido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, no se advirtió violación al debido proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, se lee en el documento.

El alto tribunal recordó que, de acuerdo a la normatividad, el cargo de director regional del Sena es de libre remoción, aunque su nombramiento se realice a través de un proceso de ternas y con participación del gobernador del departamento. Esto significa que, una vez designado, puede ser retirado del servicio en cualquier momento por decisión discrecional del nominador a cargo.

Sobre la inhabilidad sobreviniente explicó que, “en aquellos casos en que sobrevenga a una designación o posesión en un empleo oficial una inhabilidad, surge para el nominador el deber de retirar al trabajador de la función pública”. Por tanto, la Sala concluyó que la actuación administrativa cumplió los requisitos formales y de motivación necesarios.

Finalmente, resolvió revocar en su totalidad la sentencia del 22 de junio del 2021 del Tribunal Administrativo de Boyacá y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda presentada por Néstor Alfredo Barrera contra el Sena. La corporación también declaró que, “no hubo temeridad ni mala fe en el trascurso del trámite procesal”, motivo por el cual no se impusieron costas.

*Redactora de Boyacá Sie7e Días



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