La acción busca que las entidades del orden nacional cumplan con sus deberes legales frente al Fondo de Contingencias, un instrumento esencial para respaldar las obligaciones financieras del Estado en proyectos de infraestructura.

Edificio Ministerio de Hacienda y Crédito Público, carrera 8 No. 6C-38. Bogotá D.C., sede principal. Foto: Prensa Ministerio de Hacienda y Crédito Público
*Por: Nury Vargas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección ‘C’, admitió la acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (Fedecolombia) contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías).
La demanda busca que las entidades cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 448 de 1998 y el artículo 2.4.1.5 del decreto 1068 del 2015, normas que regulan el funcionamiento del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (FCEE), instrumento clave para garantizar la estabilidad fiscal y el respaldo financiero de los proyectos de infraestructura pública.
En el documento, Fedecolombia señaló que existe una “grave y reiterada conducta omisiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías respecto del correcto funcionamiento del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales (FCEE)”.
Según la fundación, el incumplimiento de las obligaciones “no implica una simple desatención de formalidades. Por el contrario, se trata de deberes legales de relevancia para el funcionamiento de los proyectos contratados por el Estado, los cuales son de interés público”.
De acuerdo con la acción, el Ministerio de Hacienda habría omitido “aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales, realizar un seguimiento periódico a los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento de aportes que fueran necesarios”.
Por su parte, la ANI y el Invías tiene el deber de “incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato”.
El Tribunal consideró que la demanda cumple con los requisitos de ley y ordenó a las entidades demandadas rendir “informe detallado y con los soportes sobre la situación planteada en la demanda, conforme al artículo 17 de la ley 393 de 1997”.
Además, fijó un término de veinte días para emitir una decisión de fondo sobre el caso, según lo dispuesto en el artículo 13 de la misma ley.
La organización advierte que la falta de cumplimiento en la gestión del Fondo ha generado una “crisis derivada del decreto 050 del 2023, un riesgo fiscal materializado que termina por demandar recursos superiores a los que una gestión adecuada habría requerido”, y que congeló las tarifas de peajes y afectó los ingresos de las concesiones.
Con la admisión de esta acción, el alto tribunal inicia el estudio de un proceso que podría tener implicaciones relevantes en materia de responsabilidad fiscal y garantía de la infraestructura pública, al examinar el cumplimiento de los deberes legales que sustentan el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días