La demanda de nulidad simple fue interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho y asegura que el decreto habilita expropiaciones y restricciones al derecho de propiedad.

Predios recuperados por la Agencia Nacional de Tierras en coordinación con la SAE. Foto: archivo particular / ANT
*Por: Yuliana Bohórquez
El Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, admitió la demanda de nulidad simple presentada por la Fundación para el Estado de Derecho contra el Decreto 033 del 17 de enero del 2025, expedido por la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural.
El decreto tiene como objeto definir criterios y parámetros para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) impulse, dé celeridad y articule los procesos de negociación directa en la adquisición de predios rurales en los términos de la Ley 160 de 1994 y la Ley 2294 del 2023.
No obstante, la fundación demandante asegura que la norma excede la potestad reglamentaria del Gobierno, vulnera derechos fundamentales y pone en riesgo la seguridad jurídica. “Las restricciones al derecho de propiedad requieren una ley del Congreso, garantías de debido proceso y seguridad jurídica para todos los colombianos”, afirmó Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho.
La demanda advierte que el decreto habilita expropiaciones sin respaldo legal, impuso a los particulares de municipios priorizados informar a la ANT sobre compraventas de tierras mayores a dos Unidades Agrícolas Familiares, facultando al Estado a interrumpir negocios en curso, lo que, según la Fundación, vulnera la libertad contractual, la seguridad jurídica y la confianza legítima de propietarios y adquirentes.
“El Decreto 033 modificó de manera sustancial el régimen de adquisición de predios rurales, alteró la operatividad del servicio público registral en zonas de reforma agraria y reintrodujo en el ordenamiento la opción privilegiada de compra de tierras por parte de ANT.”, manifestaron.
Asimismo, la Fundación cuestiona la falsa motivación de la norma, argumentando que restringe derechos constitucionales con justificaciones genéricas de conveniencia y sin sustento técnico ni legal. También señalan irregularidades en su expedición, pues la consulta pública se redujo a solo cuatro días, cuando la ley exige un mínimo de quince.
Aunque la organización aclara: “no se opone a la función social de la propiedad ni al avance de la reforma agraria, pero rechaza que estos fines se impongan mediante decretos que desconocen la Constitución y la ley”, solicitó no sólo declarar la nulidad del decreto sino también decretar una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente sus efectos mientras avanza el proceso.
El magistrado ponente, concluyó que la demanda fue presentada en término y cumplió con los requisitos formales establecidos. En consecuencia, ordenó notificar a las entidades demandadas, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la comunidad a través de la página web del Consejo de Estado. Y de esta manera iniciar su estudio correspondiente.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días