El tribunal rechazó de plano la solicitud del alcalde Krasnov y devolvió el expediente a la Sección Quinta, donde continuará el trámite correspondiente.

Rechazados los recursos, el proceso de nulidad electoral del alcalde de Tunja seguirá su curso. Foto: archivo particular
*Por: Yuliana Bohórquez
El Consejo de Estado, por medio de la sala de lo contencioso administrativo, Sección Primera, resolvió rechazar el recurso de reposición y la solicitud de nulidad presentados por Mikhail Krasnov, demandado en el proceso de nulidad electoral que cuestiona su elección como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027.
El mandatario había interpuesto un recurso de reposición y una solicitud de nulidad contra un auto del 31 de julio del 2025, en el que se resolvió una recusación presentada por su defensa contra varios magistrados de la Sección Quinta. Krasnov argumentaba que los jueces no eran imparciales y que no se había resuelto una petición previa en la que él mismo había recusado a magistrados de la Sección Primera.
“El presente recurso lo elevo atendiendo a que ustedes honorables consejeros no estudiaron de fondo la recusación incoada por mí sino que la decisión se basó en resolverla de manera desfavorable, aunado a ello, se pasó por alto la solicitud (…) desestimando la misma. (…) vulnerando de manera flagrante el debido proceso y el principio de igualdad”, manifestaba Krasnov.
Según el documento, la primera recusación fue dirigida contra cuatro magistrados de la Sección Quinta, quienes estudian en segunda instancia la demanda de nulidad electoral contra Krasnov. Su defensa alegaba que estos jueces ya habían participado en un fallo de tutela relacionado con el caso y, por lo tanto, no podían decidir con objetividad. La Sección Primera estudió esa recusación y el 31 de julio del 2025 la “declaró infundada”.
Posteriormente, el propio alcalde también presentó otra recusación, esta vez contra los magistrados de la Sección Primera, que eran los encargados de resolver la primera recusación.
El Consejo de Estado aclaró que esta segunda solicitud era improcedente, porque “no serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados”, subrayaron.
Además, la solicitud de nulidad no cumplía con los requisitos legales, pues no invocó ninguna de las causales estipuladas en el Código General del Proceso.
“Se advierte que el solicitante no invocó de manera expresa ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Por el contrario, se limitó a manifestar de forma genérica que se habría incurrido en alguna de las causales allí contempladas, sin desarrollar argumentación jurídica que permita identificar con claridad causal alguna”, explica el auto.
En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó ambos recursos y ordenó devolver el expediente a la Sección Quinta, que es la encargada de continuar con el trámite del proceso de nulidad electoral contra Krasnov.
Redactora de Boyacá Sie7e Días