La acción fue presentada por el abogado Marco Antonio Palma, quien solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso.

El alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, en la celebración del cumpleaños de Tunja. Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días
*Por: Yuliana Bohórquez Montañez
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, admitió una acción de tutela interpuesta por Marco Antonio Palma contra el procurador general de la Nación y la procuradora delegada disciplinaria de Instrucción Cuarta para la Vigilancia Administrativa, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, principio de celeridad, derecho de petición y el cumplimiento de la función de vigilancia del Ministerio Público.
Según el auto emitido el 12 de agosto del 2025 por la magistrada Olga Virginia Alzate Pérez, el accionante argumenta que el 8 de enero del 2024 presentó una denuncia disciplinaria contra Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027, por presuntas inhabilidades derivadas de un contrato de prestación de servicios con la UPTC celebrado un año antes de su elección.
También cuestiona que no se formulará cargo por doble nacionalidad, “la Procuradora decidió no formular cargo y archivó este aspecto, decisión de la cual se aparta por considerar que viola lo reglamentado en el artículo 40 numeral 7 de la Constitución Política Nacional”, dice en el documento.
Palma Luna señala que ha pasado más de año y medio desde la radicación de la denuncia sin que exista una decisión de fondo, pese a que ha presentado varios requerimientos invocando el principio de celeridad.
Afirma: “existen conceptos técnicos y jurídicos emitidos por agencias del Ministerio Público que reconocen la existencia de inhabilidades, (…) que solicita confirmar sentencia que anuló la elección del señor Mikhail Krasnov como alcalde”.
En sus pretensiones, Palma solicita que se ordene a la Procuraduría responder sus derechos de petición respecto al estado en el que se encuentra el proceso, entregar copia completa del expediente, fundamentar la decisión de no investigar la presunta inhabilidad por doble nacionalidad y emitir fallo disciplinario en un plazo no mayor a diez días hábiles.
El Tribunal, al admitir la tutela, requirió a las partes accionadas para que, en un plazo de 48 horas:
- Informen el estado actual del proceso disciplinario que cursa en contra del señor Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja 2024-2027.
- Las razones por las cuáles no se ha proferido decisión de fondo en el mencionado proceso disciplinario.
- La respuesta dada a los derechos de petición presentados por el señor Marco Antonio Palma Luna relacionados con el estado procesal de la denuncia disciplinaria.
- El cronograma previsto para la culminación del proceso disciplinario, precisando las actuaciones pendientes y los términos estimados para su realización.
Así las cosas, los accionados deberán aportar los soportes inherentes al caso en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. El auto fue en primera instancia.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días