Tribunal mete en cintura a entidades y a quienes realizan minería en zona de amenaza alta en Tópaga, Boyacá – Héctor H Rodriguez A#Elinforme H.H

En fallo de primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó suspender todas las actividades de explotación minera (superficial, subterránea y a través de cualquier técnica) en el sector Peña de las Águilas de la vereda San José del municipio boyacense de Tópaga.

Esta decisión se deriva de una demanda interpuesta por la procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja contra el municipio de Tópaga, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) en el 2019.

Según la demandante, el sector Peña de las Águilas de la vereda San José se encuentra catalogado como de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa, y que el 30 de mayo del 2019 la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres emitió un informe de visita de campo, que concluyó que existía un riesgo inminente para las personas, viviendas, minas y el río Saza por la inestabilidad del terreno.

Sostuvo también que, luego de que le informaran de la realización de actividades de minería de carbón sin licencias en el sector Peña de las Águilas de la vereda San José de Tópaga, inició acciones en ejercicio de su función preventiva y encontró que en el 2007 el Ingeominas efectuó un requerimiento al entonces Crepad por la inestabilidad del terreno, alto fracturamiento del macizo rocoso y alta erosión, lo cual se agravaba por la actividad minera indiscriminada sin licencias, apertura de vías de acceso, disposición deficiente de estériles e inadecuado manejo de aguas mineras.

Agregó que, dicha entidad en el 2009 emitió el documento denominado ‘delimitación del área de influencia directa deslizamiento Peña de las Águilas, municipio de Tópaga, Boyacá’, el cual recomendó prohibir cualquier actividad minera superficial o subterránea dentro de un polígono que delimitó y nombró zona de seguridad.

La procuradora explicó que, el 7 de mayo del 2019 requirió al municipio de Tópaga, Corpoboyacá, la ANM, la Unidad Administrativa Especial de Gestión del Riesgo de Desastres de Boyacá (Uaegrd) y la Personería Municipal de Tópaga para que adelantaran una visita técnica de inspección para identificar si se llevaban a cabo actividades mineras en el polígono en mención.

Señaló que, en respuesta, la ANM informó que dentro del polígono se ubicaban tres títulos mineros (referencias 14171, CH1-091 y DA4-071) y que no había modificado las áreas concesionadas porque la zona no era de las que contempla el artículo 34 de la Ley 685 del 2001, aunque había requerido a los titulares respectivos para que no realizaran labores en ese lugar.

Añadió que, por su parte, Corpoboyacá informó la presencia de por lo menos 24 bocaminas en la zona, aunque las actividades mineras estaban suspendidas. Asimismo, aclaró que solo había otorgado una licencia ambiental dentro de la zona, perteneciente al título minero 14171.

Precisó además que, según el EOT de Tópaga (Ac. 060/2000), el sector Peña de las Águilas de la vereda San José se encuentra catalogado como de amenaza alta por fenómenos de remoción en masa, y expuso que el 30 de mayo del 2019 la Uaegrd emitió un informe de visita de campo, el cual concluyó que existía un riesgo inminente para las personas, viviendas, minas y el río Saza por la inestabilidad del terreno.

Lo que respondió la ANM ante la demanda

La Agencia Nacional de Minería (ANM) se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que, con base en el informe que señaló la demanda, con el auto GTRN-762 del 21 de agosto del 2010, la autoridad minera de la época ordenó la suspensión de toda actividad minera, superficial y subterránea dentro del polígono delimitado como zona de seguridad.

Esgrimió que, por solicitud de la procuradora el 9 y 10 de julio del 2019 la ANM realizó visitas de verificación en las áreas de los títulos CH1-091, 14171 y DA4-071 y que el informe respectivo dio cuenta de la existencia de 36 bocaminas ubicadas dentro de la zona de seguridad, deslizamientos por gravedad y aguas de escorrentía, y 28 unidades de producción minera (UPM), de las cuales 18 estaban activas y 10 inactivas, aunque con evidencia de labores mineras recientes.

Adujo que, el informe recomendó al municipio de Tópaga y a la oficina de Gestión del Riesgo verificar los cierres adelantados, debido a la evidencia de levantamiento y ruptura de sellos, así como la reactivación de las labores mineras. También recomendó a aquellas entidades, a Corpoboyacá y al Servicio Geológico Colombiano realizar un diagnóstico, delimitación y estudio técnico actualizado del área de influencia directa del deslizamiento, así como una fiscalización integral a los títulos de la zona.

Narró que el 15 de noviembre del 2019 se llevó a cabo una mesa de trabajo con la procuradora, el director de la Uaegrd y un representante de los titulares mineros, y que el 28 de noviembre del 2019 se adelantó una nueva visita de verificación.

Alegó que la entidad ha cumplido sus funciones y que las acciones relacionadas con la extracción ilícita de minerales son de competencia del municipio de Tópaga. En ese sentido, consideró que se configuraba una carencia actual de objeto frente a las pretensiones relativas a la suspensión de la minería sin licencias en el sector y destacó que las atinentes a la minería sin licencias no eran de su resorte.

Las respuestas de Corpoboyacá

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá sostuvo que otorgó viabilidad ambiental solo a un área de explotación minera, que era la licencia de explotación 14171, mediante la Resolución 638 del 7 de noviembre de 1997.

Contó que, el 2 y 8 de julio del 2019 la entidad realizó una visita técnica de seguimiento, en la que encontró 31 bocaminas no aprobadas, de las cuales solo cuatro contaban con amparo administrativo por parte de los titulares de la licencia de explotación 14171.

Añadió que, producto de esta visita se suscribieron las respectivas actas de infracciones ambientales y se elaboraron los conceptos técnicos 0221 y 022 del 8 de agosto del 2019.

La entidad advirtió que la licencia en mención contaba con un proceso sancionatorio en etapa de descargos, pendiente de decreto de pruebas. Además, resaltó que Corpoboyacá ha negado 11 trámites de licenciamiento ambiental para la explotación minera del área de deslizamiento.

La Corporación indicó que ha cumplido sus funciones e hizo alusión a que las acciones contra la explotación sin licencias de minerales estaban a cargo del municipio de Tópaga.

Esto dijo el municipio de Tópaga

El ente territorial se opuso a las pretensiones relacionadas con la suspensión de las actividades de minería legal y aclaró que no lo hacía frente a la minería sin licencias, ya que había adelantado actuaciones para atacarla en el sector Peña de las Águilas de la vereda San José.

Relacionó las diligencias que realizó en el 2018 y el 2019 para sellar bocaminas en las que se llevaban a cabo actividades de minería que no contaban con permisos y precisó que algunos de sus propietarios las reabrieron sin autorización, motivo por el cual el alcalde denunció penalmente a 13 personas el 15 de enero del 2019.

Esgrimió que la suspensión de actividades de minería no autorizada conllevaría una afectación grave al municipio y a los titulares mineros, e insistió en la importancia de un informe técnico expedido por una autoridad competente que indique con certeza la viabilidad o no de las explotaciones mineras en el sector.

Las determinaciones del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que la antigüedad y dimensión de la problemática ameritan extender la suspensión temporal de las labores mineras, pero no teniendo como referencia el polígono que definió el Ingeominas en el 2009, sino el que actualizó el municipio de Tópaga en su nuevo EOT aprobado a través del Acuerdo 022 del 22 de diciembre del 2023.

“Aun cuando la ANM ya había decretado una suspensión de actividades, esta corporación impartirá directamente la orden debido al cambio de coordenadas y con el fin de hacer desaparecer cualquier duda en torno a que los destinatarios de esta restricción no solo son los titulares mineros, sino todas las personas que pretendan adelantar actividades extractivas en el sector, ya sea que cuenten con títulos, licencias, trámites de formalización o no, y que las labores sean subterráneas o superficiales”, precisó el Tribunal.

Indicó que, en consecuencia, la desatención a la medida de suspensión representará la eventual comisión de los delitos de explotación ilícita de yacimiento minero (art. 332 CP)118 y fraude a resolución judicial (art. 454 CP), sin perjuicio de los demás que puedan configurarse.

Manifestó que, en cumplimiento de lo anterior, la ANM y Corpoboyacá deberán expedir actos administrativos que acojan la restricción, relacionen las coordenadas concretas de la zona de deslizamiento de conformidad con el documento en mención y dispongan la divulgación de esta orden judicial entre los titulares y solicitantes de permisos, licencias o contratos en el sector, según el caso.

“En línea con lo anterior, la ANM deberá abstenerse de prorrogar títulos o adelantar trámites que impliquen su extensión en el tiempo a través de otras figuras jurídicas (como el derecho de preferencia) frente a las áreas que se superpongan a la zona de deslizamiento con la delimitación del nuevo EOT. Por su parte, de manera consecuente Corpoboyacá deberá adoptar las medidas pertinentes frente a la licencia ambiental del título 14171 en relación con la aludida zona de deslizamiento”, dijo el organismo judicial.

Para mitigar el riesgo de desastres –advierte el Tribunal–, el municipio de Tópaga, con el apoyo humano, logístico y financiero del departamento de Boyacá y de Corpoboyacá, deberá elaborar estudios técnicos pertinentes para la reducción del riesgo, estabilización y recuperación ambiental del sector Peña de las Águilas, en concordancia con el Decreto 1807 del 2014, así como ejecutar las acciones que allí se planteen.

“Dichos estudios deberán incluir el análisis relativo a si pueden seguirse realizando actividades mineras en la zona de deslizamiento y, de ser así, cuáles serían las condiciones para que ello ocurra sin generar nuevos riesgos de desastres o agravar los existentes, y con la debida mitigación de los efectos ambientales respectivos”, pidió el ente judicial.

Agregó que, los titulares mineros vinculados al proceso y, en general, todo aquel que pretenda adelantar labores extractivas en la zona de deslizamiento deberán acoger e implementar esas medidas a efectos de la obtención de los títulos y licencias respectivas. Corpoboyacá deberá verificar la inclusión de esas medidas en el trámite de licenciamiento ambiental, so pena de negar su concesión, y dejará constancia expresa de ese compromiso en el acto que otorgue la licencia.

En caso de que los estudios en mención nieguen la posibilidad de seguir explotando la zona, la ANM y Corpoboyacá deberán abstenerse definitivamente de conceder o prorrogar licencias, permisos y autorizaciones o suscribir contratos, según el caso, que se refieran a la actividad minera dentro de la zona de deslizamiento –se reitera– según las coordenadas que definió el nuevo EOT de Tópaga.

A fin de impedir que se lleven a cabo actividades mineras de cualquier tipo (con o sin título) en la zona señalada, el municipio de Tópaga deberá adelantar operativos bimensuales para el cierre de minas, judicialización de las personas que ejecuten las labores, destrucción de las bocaminas e inutilización, destrucción, decomiso o incautación de los bienes e infraestructura que se empleen con ese propósito, según el caso, con fundamento en los artículos 96, 105 y 108 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (L. 1801/2016), según afirmaron los magistrados.

La Sala de Decisión recalcó que, incluso el ordenamiento permite la destrucción de la maquinaria pesada utilizada en las explotaciones mineras no autorizadas, de conformidad con el Decreto 2235 del 2012.

En su fallo, el Tribunal además ampara los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en relación con la amenaza por inestabilidad del terreno y fenómenos de remoción en masa que existen en el sector Peña de las Águilas de la vereda San José de Tópaga.

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