REPÚBLICA DE COLOMBIA, RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO, JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO, SOATÁ (BOYACÁ).
Referencia: Audiencia del Art. 583 del CGP.
Proceso: Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento
Radicado: 157533184001-2023-00033-00
Demandante: Consuelo Vanegas Manrique y Otros
Presunto Desaparecido: Gundy Melgarejo Angarita
Soatá, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), inicio de la audiencia ocho y treinta y tres minutos de la mañana (8:33 a.m.) y fin de la misma, diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.)
Partes Asistentes e Intervinientes:
Juez: Ana María Poveda Montes.
Demandantes: Consuelo Vanegas Manrique, Milena Andrea Melgarejo Vanegas, Mauricio Andrés Melgarejo Vanegas y Miguel Arturo Melgarejo Vanegas.
Apoderado: Carlos Mauricio Gayón Cetina.
Cuardora Ad Litem: Inés Juliana Ávila Perico.
Procurador 26 Judicial para Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres: Miguel Elisio Chaparro Barrera.
RESUELVE: Primero: Declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Gundy Melgarejo Angarita quien se identificara en vida con la cédula de Ciudadanía N°. 19.352.090 de Bogotá, quien tuvo su último domicilio en el municipio de Soatá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Señalar como fecha presuntiva del acontecimiento de la muerte del señor Gundy Melgarejo Angarita, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil dos (2002) de acuerdo con las consideraciones previas a esta decisión.
Tercero: Ordenar al señor Registrador del Estado Civil de Tipacoque, transcribir lo resuelto en el presente fallo y extienda el correspondiente folio de defunción, una vez se hayan efectuado las publicaciones relacionadas en el numeral cuarto (4º.) del proveído.
Cuarto: Ordenar la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de este fallo una vez ejecutoriado, en un diario de amplia circulación en la capital de la república, tales como El Tiempo, El espectador o la República, en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido y en una radiodifusora local conforme lo indica en el numeral 2º. del artículo 584 del Código General del Proceso.
Quinto: Expedir copia de esta providencia a las partes conforme lo prescribe el artículo
114 del Código General del Proceso.
La Juez, ANA MARÍA POVEDA MONTES