Consejo de Estado rechaza recusación contra magistrados en proceso de nulidad electoral del alcalde de Tunja

Magistrados aseguran que no existe impedimento para seguir con el trámite del proceso contra Mikhail Krasnov.

Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja, podría ser sancionado por el uso indebido de la recusación contra los magistrados del Consejo de Estado. Foto: suministrada a Boyacá Sie7e Días

*Por: Yuliana Bohórquez Montañez

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció sobre la recusación presentada por el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, dentro del proceso de nulidad electoral que cursa en su contra para el periodo 2024-2027.

Krasnov, mediante apoderada judicial y luego en nombre propio, recusó a todos los magistrados de la Sección Quinta, alegando que habían conocido previamente del caso y, por tanto, se vería afectada su imparcialidad. La recusación se fundamentó en la causal número 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, según la cual un juez no puede intervenir si ya ha conocido del mismo proceso en una instancia anterior.

No obstante, el Consejo de Estado fue enfático en señalar que dicha causal no se configura en este caso. Según lo expuesto en el documento, la primera instancia del proceso de nulidad electoral fue tramitada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mientras que los magistrados recusados actúan únicamente en segunda instancia. “No se desprenden las circunstancias que dan lugar a la causal de recusación de haber conocido el proceso en instancia anterior”, se lee en el documento.

Además, los magistrados aclararon que, si bien participaron en una decisión relacionada con una acción de tutela vinculada al mismo caso, esto no constituye una “instancia anterior” del proceso de nulidad electoral, ya que se trata de acciones distintas tanto en naturaleza como en objeto.

El documento también indica que la recusación no solo carece de fundamento jurídico y probatorio, sino que podría interpretarse como una maniobra dilatoria del proceso. Por esta razón, se solicitó declarar infundada la recusación y aplicar las consecuencias estipuladas en el artículo 147 del Código General del Proceso, que sanciona el uso indebido de este tipo de solicitudes.

Este pronunciamiento ratifica que la Sección Quinta del Consejo de Estado continuará con el estudio de fondo del proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Tunja, falló que deberá salir en los próximos días.

*Redactora de Boyacá Sie7e Días

-Publicidad-

PAUTE AQUÍ - WhatsApp 322 817 2265