Fiscalía deberá redirigir la investigación en el caso de la niña asesinada en Nobsa en el 2017 – Héctor H Rodriguez A#Elinforme H.H

En la madrugada del 26 de junio del 2017 en el municipio de Nobsa, sector Las Minas de la vereda Las Caleras, la niña Ángela Lucía Sánchez Tristancho, de 13 años, fue víctima de un ataque con arma blanca mientras dormía sola en una habitación, ubicada en una casa contigua a la de sus abuelos maternos. 

A causa de las heridas recibidas, la niña perdió la vida en el Hospital Regional de Duitama, a donde la llevaron después de que ella misma pidió auxilio a gritos.

El 15 de agosto del 2017 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama expidió orden de captura en contra de Wilmar Fabián Macias Cubides –persona en condición de discapacidad auditiva–, por solicitud de la Fiscalía 36 Seccional.

Al siguiente día, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación –en la que la delegada de la Fiscalía General de la Nación le imputó a Macías Cubides la comisión, en calidad de autor, del delito de homicidio agravado, cargo que no fue aceptado– e imposición de medida de aseguramiento, en la cual se ordenó su detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 25 de noviembre del 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama profirió sentencia condenatoria en contra de Wilmar Fabián Macías Cubides por el delito de homicidio agravado, cometido en la persona de la niña Ángela Lucía Sánchez Tristancho. Se le condenó a 33 años y cuatro meses de prisión.

El Juzgado valoró como prueba directa una chaqueta incautada en la habitación del procesado, en la cual se halló sangre de la víctima, conforme a los dictámenes periciales de biología y genética forense. El fallo resaltó que dicho hallazgo constituye un elemento material con alta carga incriminatoria, por cuanto no fue desvirtuado por la defensa y se encontró plenamente autenticado e introducido en juicio. Asimismo, se dio relevancia a los testimonios que ubicaron al acusado en las inmediaciones del lugar de los hechos en horas próximas a su ocurrencia, a las inconsistencias en su versión y la de su madre, y a la ausencia de una justificación plausible para la presencia de la sangre en la prenda.

La abogada Mercy Yolima Cepeda Espinel, de la Defensoría del Pueblo, interpuso recurso de apelación con el propósito de que se revocara la sentencia y, en su lugar, se emitiera fallo absolutorio.

La defensora sostuvo que no existe prueba directa que vincule al acusado con el homicidio, y que los indicios utilizados por el juez de primera instancia carecen de la solidez necesaria para derivar responsabilidad penal, por cuanto se obtuvieron en una escena contaminada y sin cadena de custodia clara.

Resaltó que, la escena fue contaminada por familiares de la víctima antes de la llegada de la policía judicial, que además omitió medidas esenciales de acordonamiento, recolección de evidencias, protección de la escena y determinación de rutas de ingreso y salida.

También señaló que no se practicó una adecuada inspección lofoscópica (rastreo o análisis de huellas dactilares) ni se estableció un método de búsqueda técnica para los elementos materiales probatorios.

Cuestionó la legalidad de la diligencia de registro e incautación realizada en la vivienda del procesado, en la cual se recolectaron varias prendas de vestir, incluyendo una chaqueta azul desgastada, talla XXXL.

Argumentó que, dicha actuación se ejecutó sin advertir a la madre del acusado, quien colaboró en la identificación de objetos en su calidad de familiar en primer grado, desconociéndose su derecho a guardar silencio conforme al artículo 33 de la Constitución.

La abogada denunció que no se garantizó la presencia de un intérprete oficial, a pesar de la discapacidad auditiva del acusado, lo cual, a su juicio, vulnera garantías esenciales del debido proceso y constituye causal de exclusión probatoria conforme a los artículos 23 del Código Penal y 360 del Código de Procedimiento Penal.

Así resolvió la apelación el Tribunal de Santa Rosa

En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo señala que, la sola localización de una chaqueta con rastros hemáticos de la víctima, cuatro días después de los hechos, en la habitación del acusado, no constituye prueba directa ni concluyente de su participación en el crimen, especialmente cuando la talla de la prenda no corresponde con la complexión del procesado, y existe una hipótesis plausible, aportada en juicio, según la cual la chaqueta no le pertenecía y habría sido introducida por terceros en su lugar de trabajo un día después de los hechos.

“Así las cosas, no puede válidamente tenerse por acreditada la presencia del acusado en el lugar y momento de los hechos con base en una prueba que, en rigor técnico y valor probatorio, se sitúa en el terreno de la conjetura y no de la certeza”, indica el Tribunal.

Agrega que, con base en el estudio del acervo probatorio recaudado en juicio, la Sala concluye que no existe una concordancia ni convergencia suficiente entre los hechos indicadores y los medios de prueba incorporados, que permita estructurar una narrativa probatoria sólida sobre la responsabilidad penal del procesado.

“Si bien se ha probado la materialidad del hecho delictivo, las evidencias aportadas por la Fiscalía no logran articularse de manera coherente para edificar una inferencia razonable, seria y concluyente de autoría”, afirma el organismo judicial en la sentencia.

Refiere también que, las pruebas testimoniales carecen de fuerza incriminatoria directa y no ubican al acusado en el lugar de los hechos en condiciones que lo vinculen de manera unívoca con la ejecución del crimen, y que, a su vez, los dictámenes periciales, aunque reportan coincidencias genéticas estadísticas, se hallan debilitados por inconsistencias fácticas y vacíos en la trazabilidad previa a la incautación de los elementos materiales probatorios, aspectos que impiden conferirles un valor concluyente.

“Así las cosas, en el presente caso no puede afirmarse con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso que el acusado sea responsable penalmente del hecho investigado, pues existen vacíos importantes en la prueba que impiden arribar a una conclusión condenatoria sin vulnerar el principio in dubio pro reo (‘en caso de duda, a favor del reo’), así también frente al estándar probatorio que se exige para emitir un fallo de condena, lo cierto es que las dudas no fueron resueltas satisfactoriamente y por tanto subsiste la presunción de inocencia”, recalca el órgano judicial.

Por tanto, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la sentencia del 25 de noviembre del 2022 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, y absolvió a Wilmar Fabián Macías Cubides de los cargos formulados en su contra por el delito de homicidio agravado. Además, ordenó la libertad inmediata de Macías Cubides, quien está recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada, Caldas.

La Sala dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se inicie y/o continúe la investigación penal correspondiente. Lo que se espera es que la muerte de la niña Ángela Lucía Sánchez Tristancho no vaya a quedar en la impunidad.

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