La EBSA indicó que la subestación que se proyecta construir en la vereda Coralina del municipio de Moniquirá se desarrollará para asegurar la confiabilidad y calidad del servicio de energía eléctrica en la región.

La Empresa de Energía de Boyacá (EBSA) dio a conocer las respuestas al derecho de petición presentado por habitantes de la vereda Coralina del municipio de Moniquirá, respecto del proyecto de la construcción de una subestación eléctrica en ese lugar.
La EBSA indicó que, dando cumplimiento a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, relacionado con el aumento de la cobertura y mejora de la calidad del servicio de energía eléctrica, se encuentra ejecutando el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión, el cual permitirá
atender la creciente demanda y garantizar las condiciones de calidad y confiabilidad del servicio, para bienestar de la comunidad.
Agregó que, dentro de este plan de expansión se encuentra el ‘Proyecto Subestación Coralina 115/34,5/13,8 KV y su conexión a línea existente 115 KV’, el cual permitirá mejorar y asegurar las condiciones de prestación del servicio de energía eléctrica en el municipio de Moniquirá y en general en la provincia de Ricaurte.
“Se debe aclarar que la subestación que se proyecta construir en la vereda Coralina del municipio de Moniquirá se desarrollará para asegurar la confiabilidad y calidad del servicio de energía eléctrica en la región. También es importante aclarar que este tipo de infraestructura beneficia a todos los clientes de nuestra área de cobertura para la presentación del servicio público de energía eléctrica independiente de su actividad productiva”, explicó la EBSA.
La Empresa de Energía de Boyacá aclaró que, sí generó la publicidad mencionada por la comunidad, pero no con el objetivo de anunciar la construcción como indica el hecho, sino que, tal y como también allí se menciona, el fin era socializar “…objetivos, alcance y especificaciones técnicas del proyecto; etapas, componentes del estudio de impacto ambiental y presentación de contratistas a cargo del estudio del impacto ambiental”.
Precisó que, el interés y principal objetivo de dicha socialización es realizar los espacios de participación para desarrollar el estudio de impacto ambiental en cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable para este tipo de proyectos.
Afirmó que, el objetivo de la invitación a la comunidad de la vereda Coralina es iniciar los espacios de participación comunitaria, a fin de dar inicio a los estudios ambientales para el proyecto acorde con términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA), proyectos de sistemas de transmisión de energía eléctrica TdR-17 aprobados mediante resolución 0075 del 18 de enero del 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
“En este sentido EBSA, comprometida con el cumplimiento legal y responsabilidad social, socializará los resultados en los espacios de socialización posteriores cumpliendo con la normatividad enunciada.
Adicional a lo anterior, cabe resaltar que los impactos socioculturales y económicos mencionados en el hecho, se contemplan en el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, es decir que no se desconoce a la comunidad en la realización de dicho estudio”, recalcó la Empresa de Energía de Boyacá.
Añadió que, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se encuentra en ejecución y que es importante indicar que se está desarrollando teniendo en cuenta todas las metodologías de caracterización y evaluación necesarias para dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, es decir, los términos de referencia aprobados mediante resolución 0075 del 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta así aspectos de los medios biótico, físico y social.
Aseguró que, la operación de una subestación no requiere uso de recurso hídrico para su funcionamiento, y que en los diseños hidrosanitarios se tienen en cuenta las curvas de nivel a fin de no generar un cambio en las pendientes topográficas y de este modo no afectar la dirección de flujos de escorrentía.
“Adicionalmente, se debe indicar que los diseños de implantación dan cumplimiento a las distancias de protección de fuentes hídricas establecidas para Colombia en el artículo 3º del Decreto 1449 de 1977, en donde establece obligaciones que le aplican a los propietarios de predios ubicados en zonas rurales, dentro de las cuales está la de mantener la cobertura vegetal de las “áreas forestales protectoras”, definidas a su vez como “Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces”.
Así mismo, no se realizará captación directa de la quebrada La Zapatera y ninguna otra, toda vez que, para la construcción de nuestros proyectos, generalmente se utiliza concreto premezclado y en el caso de llegar a requerir agua durante la construcción, se realiza compra de agua en bloque”, advirtió la EBSA.
Puntualizó que, la operación del proyecto no requiere de agua para su funcionamiento, exceptuando el baño para la caseta de vigilancia, para lo cual se tiene proyectado realizar un sistema de recolección de aguas lluvias para su abastecimiento.
“La operación de este tipo de infraestructura no afecta el desarrollo de otras actividades en los predios vecinos, esto teniendo en cuenta que las distancias de seguridad se establecen dentro del predio en donde se proyecta la subestación; para el caso de la línea de conexión, el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) establece las distancias de seguridad respectivas. Es importante aclarar que dicha restricción únicamente se da para construcción de viviendas y siembra de árboles de alto porte en la servidumbre de la línea de 115 kV, esto con el fin de indicar que las demás actividades pueden seguirse
desarrollando con normalidad y en buena convivencia con el proyecto, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el RETIE, el cual fue modificado mediante la Resolución 40117 del 2 de abril del 2024”, sostuvo la empresa.
Dijo que, teniendo en cuenta el tipo del proyecto y el nivel de tensión del proyecto, se enmarca en la necesidad de expedición de licencia ambiental en lo establecido en el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 del 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y que así entonces y en el marco del cumplimiento de este decreto se desarrolla el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) dando cumplimiento al artículo
2.2.2.3.5.1. del mismo decreto, el cual se define como el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera.
“Con dicho EIA se genera el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento para plantear y establecer las medidas de prevención y control a los posibles impactos ambientales que puedan generarse una vez desarrollado el estudio en mención”, expresó.
La EBSA refirió que, la subestación en su normal operación no genera derrames por aceites y que, en caso de contingencia ante alguna fuga, el diseño de esta establece un sistema de
trampas alrededor del trasformador (equipo que contiene dichas sustancias), asegurando así el control de derrames ante contingencias y la no afectación en áreas externas a la bahía de la subestación.
“En cuanto al (SF6) nombrado en la solicitud, se utiliza en subestaciones tipo GIS (subestación aislada por gas o “Gas Insulated Substation” por sus siglas en inglés), con esto queriendo indicar que este no es el caso del transformador de la Subestación Coralina. Dicha sustancia se
encuentra almacenada en los interruptores que hacen parte de las subestaciones, sin embargo, los fabricantes aseguran que, durante la vida útil de este elemento, no se presentarán fugas y/o afectaciones al medio ambiente. De igual manera, la empresa cuenta con procedimientos de mantenimientos preventivos, los cuales
garantizarán el correcto funcionamiento de los elementos y equipos que conforman la subestación, previniendo cualquier tipo de contingencia”, mencionó.
Manifestó además que, la Empresa de Energía de Boyacá ha tomado las medidas necesarias para garantizar que sus proyectos de subestaciones y líneas de transmisión cumplan con los límites de seguridad establecidos por organismos nacionales e internacionales.