Concejal electo de Pesca renunció a su cargo sin haberse posesionado y ahora le declaran pérdida de investidura

Según el concejal, no se posesionó porque tenía incapacidad médica desde el 31 de diciembre del 2023 al 4 de enero del 2024. 

En Pesca, el concejal electo Eduardo García Pérez perdió su investidura por no posesionarse en su curul. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo de primera instancia, declaró la pérdida de investidura de Eduardo García Pérez, elegido concejal del municipio de Pesca para el periodo constitucional 2024-2027, por la causal contenida en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, es decir, por no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación del Concejo Municipal. 

Henry Hernando Chacón Zamora interpuso una demanda, en la que solicitó la declaratoria de pérdida de investidura del concejal electo del municipio de Pesca Eduardo García Pérez, por no haber tomado posesión del cargo dentro del plazo estipulado para tal fin. 

Solicitó además que, frente al Concejo Municipal de Pesca se analice si este incurrió en alguna conducta ilegal al aprobar la renuncia presentada por el mencionado concejal, a fin de que se proceda a compulsar copias a los diferentes órganos de control, y que se condene en costas a la parte demandada (sic).

Como fundamentos fácticos se expuso que, el pasado 29 de octubre del 2023 se llevaron a cabo las elecciones territoriales, en las que salió elegido como concejal del municipio de Pesca para el periodo 2024-2027 Eduardo García Pérez, por lo que la Comisión Escrutadora declaró su elección.

“Se informa que, el primero de noviembre del 2023, el demandado recibe la credencial que lo ratifica como concejal del municipio de Pesca, sin embargo, de manera irregular y desconociendo su obligación legal de 

posesionarse, el demandado manifiesta su renuncia y su decisión de no tomar posesión, mediante escrito radicado ante el Concejo Municipal el 29 de diciembre del 2023”, señala la demanda.

El primero de enero del 2024 se instaló el Concejo Municipal de Pesca y en dicha oportunidad, siete concejales elegidos tomaron posesión de sus cargos, excepto el demandado Eduardo García Pérez, según consta en el Acta No. 001 de la fecha referida. 

Se informa en la demanda que, en dicha acta, específicamente en el numeral 9º, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Pesca, desconociendo el ordenamiento jurídico, dio trámite a la renuncia presentada por García Pérez antes de iniciar el periodo y sin haber tomado posesión, configurándose así la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda.

El demandado indicó que, para el momento en que los concejales electos del municipio de Pesca tomaron posesión en el cargo, esto es el primero de enero del 2024, él se encontraba en incapacidad médica.

Adujo, además, que la razón de ser del escrito de renuncia fue justamente por sus quebrantos de salud y su lenta recuperación que le impediría el cabal ejercicio de sus funciones (sic), renuncia que fue aceptada por el Concejo Municipal.

La determinación de los magistrados

“Considera la Sala que, las afirmaciones efectuadas por el demandado son carentes de prueba, teniendo en cuenta que conforme lo expuesto en el oficio fechado el 28 de diciembre del 2023 y radicado ante el Concejo Municipal de Pesca el 29 del mismo mes y año, del que se hizo alusión en acápite anterior, las razones que justificaron la supuesta “renuncia” e intención de no posesionarse y de no aceptar la curul, no tenían nada que ver con alguna afectación de salud padecida por el demandado, y menos por la contusión de rodilla que conllevó a que se le diera incapacidad médica por los días 31 de diciembre del 2023 al 4 de enero del 2024, pues en dicho escrito se adujeron motivos personales y familiares y, por presuntamente, estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad (sic), aunado a que en el mismo escrito se informó que desde el 20 de noviembre del 2023 ya había manifestado su renuncia y no aceptación de la curul”, indicó el Tribunal Administrativo de Boyacá. 

Agregó que, la Sala evidenció que la intención de no tomar posesión por parte de Eduardo García Pérez, para ejercer el cargo de concejal del municipio de Pesca, frente al que fue elegido por voto popular, no se debió a la circunstancia de fuerza mayor alegada por la defensa, esto es, por encontrarse en incapacidad médica durante los días de instalación del Concejo Municipal de Pesca, sino que fue producto de una decisión deliberada y previa de no posesionarse como concejal.

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