Alcalde de Socha toma medidas para evitar el desperdicio de agua en su municipio

Las medidas contemplan desde suspensión temporal de la actividad hasta multas.

En Socha adoptan medidas para evitar el desperdicio de agua. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

Ante esta temporada de tiempo seco, el alcalde del municipio de Socha, Óscar Antonio Hurtado Carvajal, emitió un decreto para el uso eficiente del agua, con el que busca que la población no desperdicie este recurso.

“El uso eficiente de agua es toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reuso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua”, explica el decreto en su artículo primero.

El artículo segundo prohíbe el uso indebido del agua en todo el municipio de Socha, como lavado de fachadas, vehículos, regar jardines y zonas verdes.

Agrega que de conformidad con la Ley 1801 del 2016, son comportamientos contrarios a la preservación del agua y por tanto no deben efectuarse los siguientes: 

1. utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.

3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

Para el numeral 1, suspensión temporal de la actividad.   

Para el numeral 2, suspensión temporal de la actividad y multa general tipo 4.

Para el numeral 3, suspensión temporal de la actividad.   

Para el numeral 4, suspensión temporal de la actividad.   

Para el numeral 5, multa general tipo 4.   

Para el numeral 6, suspensión temporal de la actividad y multa general tipo 4.   

El artículo tercero prohíbe para el sector agropecuario la construcción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizado para el desvió, represamiento o embalse de las aguas, que impida su normal discurrir por los cauces y derivaciones.

El artículo cuarto prohíbe a todos los sectores y actores sociales la práctica de quemas abiertas en áreas rurales y/o urbanas, salvo en los casos que median permiso explicito por parte de la autoridad ambiental.

Según el artículo quinto, en caso de escasez crítica por causa del fenómeno de El Niño, las autoridades ambientales competentes podrán restringir el uso o consumo; para tal medida establecerá turnos para el uso del recurso o distribución porcentual.

El artículo sexto contempla sanciones: quien sea sorprendido infringiendo esta disposición será acreedor de lo establecido en la Ley 1801 del 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

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