Ordenan a Corpoboyacá realizar audiencia pública ambiental por proyecto de Playa Blanca 

La ANLA aprobó la audiencia pública ambiental solicitada por tres entidades.

Playa blanca lago de tota
Playa Blanca, en el lago de Tota, Boyacá. Foto: Fernando Díaz

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) tendrá que llevar a cabo una audiencia pública ambiental, en desarrollo del trámite administrativo respecto de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para el desarrollo del proyecto denominado ‘Muelle flotante del proyecto ecoturístico Playa Blanca’, sobre el cauce del lago de Tota. 

La solicitud de esta audiencia pública ambiental la radicaron ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la ONG Futuro Verde, la Corporación Reserva Natural Pueblito Antiguo y la Fundación Montecito.

Corpoboyacá deberá presentar la propuesta logística para la celebración de la audiencia pública ambiental mediante comunicación dirigida a la dirección general de la ANLA y radicarla dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la decisión de la entidad estatal.

“Allegada la propuesta, será evaluada y, según sea el caso, será expedido el edicto de convocatoria al mecanismo de participación ciudadana o en su defecto, serán solicitados los ajustes necesarios que lleven a garantizar y dar plena observancia a lo establecido en el Decreto 1076 del 2015 y demás normas aplicables”, explicaron en la ANLA.

En el marco de sus competencias y las obligaciones establecidas en el Decreto 1076 del 2015, tanto la Corporación Autónoma Regional de Boyacá como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberán contar con la logística necesaria para garantizar el cumplimiento y verificación de las medidas de bioseguridad. 

“Se dará plena observancia a los lineamientos indicados en el inciso cuarto del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 y demás normas aplicables e inherentes al mecanismo de participación”, precisó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Esta audiencia solo podrá ser celebrada a partir de la entrega de los estudios ambientales y/o documentos que se requieran y de la información adicional solicitada, en los términos del Decreto 1076 del 2015. Se convocará a la audiencia pública ambiental por medio de edicto, para lo cual se deberá desarrollar lo señalado en el inciso tercero del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015. 

En el proceso de convocatoria se enviarán las comunicaciones a las entidades territoriales, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y personería municipal. También se integrará al proceso de participación a los principales actores sociales locales, como asociaciones de campesinos o juntas de acción comunal.

El representante legal de la ONG Futuro Verde es Manolo Salamanca Pérez; el de la Corporación Reserva Natural Pueblito Antiguo, Óscar Romel Rojas Camargo, y el de la Fundación Montecito, Felipe Andrés Velasco.

Ellos también solicitaron que en la audiencia pública ambiental se trate el tema de la concesión de aguas y permiso de vertimiento, por lo que pidieron a la ANLA haga la aclaración en el Auto No. 535, con el que se ordena la celebración de la audiencia.    

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