El municipio de Susacón se libró de pagar $ 20 millones que le cobraba un contratista. Aquí le contamos por qué 

La Justicia determinó que, en el acta de liquidación bilateral entre el municipio y el contratista no existía obligación contenida en esta que fuera ejecutable.

El municipio de Susacón no tendrá que pagar $ 20 millones que le cobraba un contratista. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó el auto que le negó las pretensiones a un contratista, quien le exigía al municipio de Susacón el pago de 20.358.000 pesos por concepto de unas obras realizadas en el 2017.

La Sociedad Comercializadora y Constructora de Obras Ltda. demandó al municipio de Susacón en procura de que le pagara el contrato de Obra No. MSB -OB – 05 del 2017, cuyo objeto fue: “El cuneteo y perfilado de la banca existente mantenimiento de 27 kilómetros de vías del municipio de Susacón – Boyacá”, más intereses de mora liquidados desde el 28 de abril del 2017 y hasta la fecha en que produzca el pago definitivo del contrato.

Alegó que suscribió el referido contrato con un término de ejecución de 15 días, con acta de inicio de obra el 12 de abril del 2017, y que el 28 de abril del 2017 suscribió el acta de liquidación en la que certifica que fue recibido a satisfacción el objeto contractual dentro del cumplimiento del objeto del término estipulado. 

Mediante derecho de petición, radicado el 28 de mayo del 2021, solicitó información a la Alcaldía de Susacón respecto de la copia del registro presupuestal del contrato, certificación donde conste que los recursos destinados para la ejecución del contrato no han sido liberados ni destinados a otro fin, y copia del registro de egreso de pago por parte del municipio de Susacón a la sociedad demandante.

Tramitó tutela para amparar el derecho de petición de información, la cual fue fallada a su favor y luego adelantó el incidente de desacato para que se le diera respuesta al mismo, y con ello, a su sentir, no han cancelado suma alguna por concepto de ejecución del referido contrato No. MSB -OB -05 -2017.

En concreto, el ejecutante expuso que el municipio de Susacón no le canceló lo concerniente al contrato de obra No MBS-OB-05 de 2017, por la suma de 20.358.000 pesos, que aun cuando suscribió acta de liquidación del contrato declarando estar a paz y salvo, realmente no le fue cancelado dicho valor, y anexó también una respuesta dada por el municipio con la que pretendía acreditar la deuda a su favor y que se le tuviera en cuenta este documento como parte del título ejecutivo.

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, en auto del 17 de agosto del 2022, negó el mandamiento de pago dentro del medio de control citado.

La determinación del Tribunal Administrativo de Boyacá

El demandante apeló la decisión, por lo que el Tribunal Administrativo de Boyacá, después de analizar el asunto, explicó que, cuando el contrato ya ha sido liquidado la existencia de dichas obligaciones a cargo de alguno de los contratantes se acredita fundamentalmente con el acto de liquidación, en tanto es el documento mediante el cual se hace el balance final de cuentas, además porque liquidado el contrato, debe estarse a lo resuelto en la liquidación respecto de las obligaciones derivadas del contrato estatal.  

En tal sentido, cuando un contrato está liquidado solamente procede la ejecución por la efectividad de las obligaciones correspondientes con fundamento en lo que consta en la liquidación bilateral, unilateral o judicial, según el caso.

“Para la Sala, en materia de contratación estatal el acta de liquidación bilateral prestará mérito ejecutivo siempre y cuando en ella conste una obligación clara, expresa y exigible. De ahí que, al liquidarse el contrato bilateralmente, el título ejecutivo lo constituye dicha acta de liquidación, sin que este llegue a integrarse con otros documentos, además porque a través de esta acta las partes definen las cuentas y precisan el estado en que quedaron las prestaciones. Por ello, si existe un saldo a favor de alguna de las partes habrá de quedar clara y expresamente señalado dentro del referido documento”, precisó la corporación judicial.

Agregó que, para efectos de determinar esas condiciones formales del título no ha de acudirse a documentos, contratos u otros, así como al aporte del contrato estatal liquidado para configurar el título ejecutivo, pues en el acta de liquidación se define el estado económico del negocio jurídico, así como el balance final de las obligaciones de las partes, debiendo estarse a lo resuelto y consignado en la misma.

“En el caso de marras, queda claro que el título ejecutivo lo constituye el acta de liquidación del contrato de fecha 28 de abril del 2017, en la cual se advierte que se plasmó que las partes se encuentran a paz y salvo por todo concepto, por lo que al no contener obligaciones a cargo de las estas no hay obligación dineraria por la cual preste mérito ejecutivo y se libre orden de pago”, recalcó el Tribunal.

Señaló que, al ser el acta de liquidación el título ejecutivo, se descarta que la respuesta al derecho de petición formulado por el ejecutante al municipio de Susacón tendiente a solicitar información respecto de “copia del Registro Presupuestal que garantizaba la ejecución del contrato de obra MSB -0B-05-2017 suscrito el día 12 de abril del 2017, certificación donde conste que los recursos destinados para la ejecución del contrato de Obra No. MSB -OB – 05 de 2017 amparados en el Registro Presupuestal, no han sido liberados ni destinados a otro fin y copia del registro de egreso de pago”, constituya un título ejecutivo autónomo por lo que no forma parte de un título ejecutivo complejo.

Es decir, al tenor de lo consignado en el acta de liquidación bilateral del contrato de obra No MSB-OB-05-2017, no existe obligación contenida en esta que sea ejecutable, pues aparece como valor cancelado la suma de 20.358.000 pesos y declaración de las partes de encontrarse a paz y salvo.

La Sala advirtió que la demanda impetrada por la sociedad Comercializadora y Constructora de Obras LTDA el 22 de julio del 2022, puede estar afectada de caducidad, situación que debió advertir como primera medida la juez de primera instancia.   

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