Así es el recaudo del impuesto de licores, cervezas y cigarrillos

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El impuesto al consumo, como su nombre lo indica, es un impuesto que se impone por el hecho de consumir determinados bienes y servicios, y para este caso es por el consumo de licores, cervezas y cigarrillos. En Boyacá, el impuesto al consumo es para licores, cervezas y cigarrillos, tanto de origen nacional como de procedencia extranjera.

Al colocar la botella a contra luz el licor no debe presentar ningún tipo de partículas
Al colocar la botella a contra luz el licor no debe presentar ningún tipo de partículas. Foto: Archivo Particular

En este orden de ideas los recursos recaudados por la Gobernación de Boyacá de este tributo se distribuyen de la siguiente forma: por la venta de cerveza el 16.66% es para inversión en salud y el 83.34% es de libre destinación.

Por su parte, en el recaudo de impuesto de licores 37% es para inversiones en temas de salud, 3% para deporte y 60% es de libre destinación. En el caso de cigarrillos el 75% del recaudo es para salud y el 25% es de libre destinación.

Para este tributo las declaraciones y demás trámites se realizan a través del correo electrónico impuesto.consumo@boyaca.gov.co y en la plataforma https://infoconsumo.syc.com.co/

Con corte a 30 de noviembre de 2022, el recaudo de impuesto al consumo es de 179.882 millones de pesos, distribuido de la siguiente forma: licores, vinos y aperitivos 22.458 millones de pesos; cervezas 149.774 millones de pesos y cigarrillos 7.649 millones de pesos.

Es de resaltar que la meta propuesta para 31 de diciembre de recaudo en cerveza a 30 de noviembre se superó en más de 4.000 millones de pesos, lo mismo sucede con el recaudo de licores el cual ya se superó en más de 1.800 millones de pesos.

La Secretaría de Hacienda y la Dirección de Recaudo y Fiscalización de la Gobernación de Boyacá invitan a los comerciantes a cumplir con la normatividad para la comercialización de los productos gravados con el impuesto al consumo como lo son licores, cervezas y cigarrillos, ya que la sanción mínima es de 10 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a 380.000 pesos; sanción que se incrementa en la medida que aumente el numero de unidades decomisadas.

Adicional a la sanción económica el comerciante pierde la mercancía, se procede al cierre del establecimiento, se da apertura a un proceso y para el caso de productos adulterados se da traslado a la Fiscalía General de la Nación, para que se adelante el proceso penal respectivo.   

Los recursos que se recaudan y son de libre destinación se invierten en la financiación de los programas, proyectos y obras contemplados en el Plan de Desarrollo 2020 – 2023 Pacto Social por Boyacá: Tierra que Sigue Avanzando.

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