Condenan al Hospital de Puerto Boyacá por inadecuado diagnóstico en niña que posteriormente falleció

Magistrados encontraron que el Hospital de Puerto Boyacá incurrió en falla en el servicio en la atención suministrada a la niña, al no haberle dispuesto el diagnóstico y tratamiento adecuados.

Hospital José Cayetano Vásquez del municipio de Puerto Boyacá, condenado por inadecuado diagnóstico. Foto: archivo particular

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró administrativamente responsable a la ESE Hospital José Cayetano Vásquez del municipio de Puerto Boyacá, por los daños consistentes en la pérdida de oportunidad que afectó las esperanzas de recuperación de la menor Karen Julieth Palacio Álvarez en la atención suministrada el 6 de marzo del 2014.

En segunda instancia debía el Tribunal verificar si se configuraban los presupuestos de la responsabilidad del Estado en cabeza de la ESE Hospital José Cayetano Vásquez de Puerto Boyacá, por la muerte de una niña el día 6 de marzo del 2014, o ante la inexistencia de nexo causal podía señalarse la ocurrencia de una pérdida de oportunidad -como daño autónomo indemnizable- respecto al diagnóstico y tratamiento que debió suministrársele por parte del personal médico, atendiendo los síntomas presuntivos de dengue que presentaba y por los que, debió acudirse a los protocolos dispuestos en la guía del manejo del paciente con esa patología a efectos de descartarla o en su defecto, aminorar el deterioro de la salud y su posterior desenlace.

A criterio del Tribunal, se encontró acreditado que la entidad de salud incurrió en falla en el servicio en la atención suministrada a la niña, al no haberle dispuesto el diagnóstico y tratamiento adecuados conforme a los síntomas de dengue y hallazgos paraclínicos que presentó para esa fecha, lo que conllevó al deterioro de su salud.

Sin embargo, no se acreditó el nexo causal entre la misma y su muerte, en tanto no se advirtió certeza que de habérsele suministrado en esa fecha el tratamiento previsto para la patología del dengue, la infanta no hubiera fallecido.

“Estimó, en consecuencia, la corporación judicial que tal circunstancia configuraba una pérdida de oportunidad de vida o de recobrar la salud, ante la omisión del personal médico de agotar todos los procedimientos previstos por la guía del manejo del paciente con dengue para descartar o confirmar, por cuanto presentaba síntomas presuntivos de esa enfermedad y residía en una zona que para la fecha de los hechos era considerada zona endémica, razones suficientes para haber agotado los procedimientos dispuestos por la citada guía, lo que incidió en el deterioro de la salud de la menor y le restó la oportunidad de haber recibido un tratamiento acorde a tal sintomatología”, explicó el Tribunal.

En efecto, se logró demostrar que dadas las características de la sintomatología que presentaba la paciente en la fecha señalada, era exigible a los médicos tratantes aplicar todas las ayudas diagnósticas que le permitieran determinar sin ambages la existencia o no de un cuadro clínico de dengue, o que estaba evolucionando a esa fecha a un dengue grave, constituyendo una pérdida de oportunidad para la niña de recibir esa atención integral para obtener un diagnóstico adecuado para su patología y posterior tratamiento.

“En vista de lo anterior, para este estrado judicial no era procedente reconocer los perjuicios morales establecidos por el a quo, por lo que se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto que la responsabilidad del ente demandado recaía era por la pérdida de oportunidad y por esta causa resultaba viable el reconocimiento de los perjuicios a favor de la parte actora con la tasación respectiva en los términos previstos por la jurisprudencia del Consejo de Estado para ese evento como daño autónomo indemnizable”, precisó el Tribunal.

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