La Ley de Garantías Electorales sí, pero no… #Tolditos7días

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboraron el documento ‘Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República, para explicar lo referente a la Ley de Garantías Electorales que entró en vigencia el pasado 13 de noviembre.

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Sin embargo, no son claros temas como el de la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, pues mientras la Ley 996 del 2005 los restringe, el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021 autoriza a la Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

No obstante, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá emitió sentencia el 9 de noviembre del 2021, en la que resolvió amparar transitoriamente los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de ley del presupuesto y ordenó no aplicar la modificación a la Ley de Garantías hasta que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie conforme a sus competencias y facultades respecto de la acción de inconstitucionalidad que se presente contra dicha ley.

Por el momento hay que esperar.