Las determinantes ambientales de un POT – Luis Felipe Guzmán Jiménez – #Columnista7días

Los planes de ordenamiento territorial (plan de ordenamiento territorial – POT, plan básico de ordenamiento territorial – PBOT y esquema de ordenamiento territorial – EOT) son los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal (Ley 388 de 1997), los cuales deben considerar la dimensión ambiental como uno de sus ejes estructurantes. Por eso, hablamos de las determinantes ambientales.

Las determinantes ambientales deben ser entendidas como normas de superior jerarquía, desde la dimensión ambiental, comprenden aquellas de conservación  y protección del medio ambiente y los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, específicamente en lo concerniente al ordenamiento espacial del territorio, de las zonas marinas y costeras, las que regulan las áreas protegidas, las de especial importancia ecosistémica, las reservas forestales y las cuencas hidrográficas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2016) definió el ordenamiento ambiental del territorio como: “los términos y condiciones fijados por las autoridades ambientales para garantizar la sostenibilidad ambiental de los procesos de ordenamiento territorial. Constituyen normas de superior jerarquía, son definidas por las entidades del SINA y expresadas en normas, políticas, lineamientos, directrices y criterios que se derivan de instrumentos de gestión ambiental”.

La limitación de uso del territorio por razones ambientales no siempre está determinada por la declaratoria de áreas protegidas como categoría jurídica, sino que será́ necesario considerar otros ecosistemas estratégicos, como los páramos y los humedales. Así́ mismo, existen otras estrategias complementarias de conservación (ECC), que también tienen una gran incidencia en la gestión ambiental de las entidades territoriales.

Es por ello que, el desarrollo de la dimensión ambiental del ordenamiento territorial se debe realizar de manera coordinada con las autoridades ambientales competentes, para la definición de las determinantes en función de la estructura ecológica, y para la inclusión de lineamientos nacionales en la materia. No obstante la importancia de estos instrumentos, más de 800 municipios de los 1.100 que tiene el país, no han actualizado sus POT en su vigencia de largo plazo, lo que tiene importantes implicaciones para el desarrollo sostenible, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres. Y el 68% de las capitales del país se encuentra en proceso de actualización.

Sin duda, el ordenamiento ambiental del territorio sigue siendo una tarea pendiente de los entes territoriales para asumir con responsabilidad la actividad ordenadora del territorio. Nos referimos al proceso de concertación de estas determinantes en ciertos casos, por no decir que todos, resulta complejo pues allí interviene la autoridad ambiental. Dicho proceso está regulado en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997  que establece: “(…) El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos.”.

Para profundizar sobre estos temas, el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia ofrece un Curso de profundización en el ordenamiento ambiental de territorio, el cual tendrá ejes temáticos muy interesantes como son las determinantes ambientales de la ordenación del territorio -la estructura ecológica principal y el suelo de protección por razones ambientales-; áreas protegidas nacionales y regionales; recursos hídricos y su incidencia en el ordenamiento ambiental del territorio;  áreas de especial importancia ecosistémica (otras estrategias de conservación) y corredores ecológicos; gestión del riesgo; ordenamiento ambiental marino-costero y la concertación de la ordenación ambiental del territorio. #CursoOrdenamientoAmbientaldelTerritorio. Más información acá.

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