El abogado Nelson Andrés Villabona, en su calidad de personero municipal de Tunja y como ordenador del gasto de la Personería Municipal de esta ciudad, llevó a cabo la suscripción del adicional 01 de fecha 29 de diciembre del 2021, por el valor de 127.169.405,60 pesos, presuntamente desbordando las previsiones contenidas en el estudio previo inicial correspondiente al contrato de obra No. 01 de fecha 16 de diciembre del 2021.

Nelson Andrés Villabona, personero de Tunja. Foto: archivo Boyacá Sie7e Días
Ese contrato había previsto un impacto económico por el monto de 254.340.761,06 pesos y, según la Procuraduría, por cuenta del adicional suscrito implicó un pago total por el monto de 381.510.166,00 pesos.
El contrato de obra No. 01 de fecha 16 de diciembre del 2021 tuvo como antecedente el documento de estudios previos de fecha 1 de diciembre del 2021, en el que claramente se indicó: «En consecuencia, la menor cuantia de esta entidad está establecida desde $ 25.438.728 hasta $ 254.387.280 para el año 2021. Por lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y el valor estimado del contrato, arriba señalado, a la entidad le corresponde adelantar un proceso de selección abreviada de menor cuantia, a fin de seleccionar el contratista».
El personero Villabona, al suscribir el adicional 01 de fecha 29 de diciembre del 2021, habría vulnerado el principio de planeación como desarrollo al principio de economía al impartir aprobación a tal actuación contractual, en contravía de los estudios previos elaborados el día 1 de diciembre del 2021 y que habían puesto de presente los límites presupuestales de la Personería Municipal de Tunja para la contratación de menor cuantía.
Por tal motivo, la Procuraduría Provincial de Tunja le formuló cargo disciplinario al personero Villabona y calificó de forma provicional su conducta como falta gravisima presuntamente cometida a título de culpa gravísima.
El ente de control también formuló cargo al abogado Giovani Absalón Rojas Díaz en su calidad de personero delegado para los servicios públicos y calificó su conducta de forma provicional como falta gravisima presuntamente cometida a título de culpa gravísima.